Derechos de los trabajadores en prevención de riesgos: el artículo 14 de la LPRL
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.5 del documento de referencia
El artículo 14 de la Ley 31/1995 reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo. Ese derecho supone un deber correlativo del empresario de protegerles, que también tienen las Administraciones públicas con su personal. Dentro de él caben varios derechos concretos que el temario resume en una lista.
Qué incluye la protección eficaz
La ley integra en ese derecho la información, la consulta y la participación, la formación preventiva, la paralización de la actividad ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia del estado de salud. El empresario debe garantizar la seguridad en todos los aspectos del trabajo con el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la actuación en emergencias y una organización y medios adecuados, y mantener una acción permanente de seguimiento para mejorar continuamente.
Dos reglas del artículo que conviene retener: las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones a servicios de la empresa o el concierto con entidades externas no eximen al empresario de su deber (art. 14.4), y el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).
Los derechos concretos del trabajador
- Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas, incluidas las de emergencia.
- Recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al ser contratado, cuando cambien sus tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos; centrada en su puesto y repetida periódicamente si hace falta.
- Interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Tener garantizada una vigilancia periódica de su salud según los riesgos del puesto.
- Disponer de medidas de protección específicas si es especialmente sensible a determinados riesgos por sus características personales, estado biológico o discapacidad.
- Ser consultado y participar en todo lo que afecte a la seguridad y salud, y hacer propuestas al empresario y a los órganos de participación (delegados de prevención y comité de seguridad y salud).
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.5. Preguntas frecuentes: qué artículo recoge el derecho a la protección eficaz (14), quién paga la prevención (nunca el trabajador), si las obligaciones del trabajador eximen al empresario (no) y cuándo hay derecho a recibir formación (al contratar, al cambiar de tarea y con nuevas tecnologías o equipos). Distinguir derechos (art. 14) de obligaciones (art. 29) y de principios de la acción preventiva (art. 15).
Dudas frecuentes
¿Puede un cartero negarse a seguir trabajando si hay peligro?
Sí: el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar si considera que hay un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, sin sufrir perjuicio salvo mala fe o negligencia grave (art. 21 LPRL).
¿Quién paga los equipos de protección?
La empresa. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.5, páginas 31-32. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.