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Riesgo grave e inminente: quién puede paralizar el trabajo y cómo (art. 21 LPRL)

Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.5 del documento de referencia

El riesgo grave e inminente es la situación en la que la LPRL permite parar el trabajo. Aparece en tres lugares del tema: entre los derechos del trabajador (interrumpir la actividad y abandonar el lugar), entre las obligaciones de la empresa (informar y formar ante él) y entre las funciones de la Inspección de Trabajo (ordenar la paralización inmediata). Lo regula el artículo 21 de la Ley 31/1995.

Qué debe hacer el empresario

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario tiene que: informar lo antes posible a todos los afectados del riesgo y de las medidas de protección; adoptar medidas y dar instrucciones para que, ante un peligro grave, inminente e inevitable, puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar de inmediato el lugar, sin exigirles que vuelvan mientras persista el peligro salvo excepción justificada; y preparar al trabajador que no pueda contactar con su superior para que adopte por sí mismo las medidas necesarias.

Quién puede parar la actividad

Garantía para quien para

Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio por adoptar estas medidas, salvo que hayan obrado de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4). En Correos, el plan de emergencia y la formación en emergencias de cada centro concretan cómo actuar, y cualquier situación de riesgo debe comunicarse de inmediato al superior jerárquico directo (art. 29).

En el examen

Tema 2, apartados 2.3.1, 2.3.4 y 2.3.5. El documento lo cita como derecho del trabajador y como función de la Inspección; los detalles de los representantes (mayoría, 24 horas para que la autoridad laboral anule o ratifique) son del art. 21 LPRL, comprobado en el BOE consolidado. Pregunta típica: quién ratifica la paralización acordada por los representantes (la autoridad laboral) y en qué plazo.

Dudas frecuentes

¿En cuánto tiempo decide la autoridad laboral sobre una paralización?

En 24 horas desde que se le comunica el acuerdo de los representantes, anulándolo o ratificándolo (art. 21.3 LPRL).

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.5, páginas 18-32. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.