Riesgo grave e inminente: quién puede paralizar el trabajo y cómo (art. 21 LPRL)
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.5 del documento de referencia
El riesgo grave e inminente es la situación en la que la LPRL permite parar el trabajo. Aparece en tres lugares del tema: entre los derechos del trabajador (interrumpir la actividad y abandonar el lugar), entre las obligaciones de la empresa (informar y formar ante él) y entre las funciones de la Inspección de Trabajo (ordenar la paralización inmediata). Lo regula el artículo 21 de la Ley 31/1995.
Qué debe hacer el empresario
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario tiene que: informar lo antes posible a todos los afectados del riesgo y de las medidas de protección; adoptar medidas y dar instrucciones para que, ante un peligro grave, inminente e inevitable, puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar de inmediato el lugar, sin exigirles que vuelvan mientras persista el peligro salvo excepción justificada; y preparar al trabajador que no pueda contactar con su superior para que adopte por sí mismo las medidas necesarias.
Quién puede parar la actividad
- El propio trabajador: tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Los representantes legales de los trabajadores: si el empresario no adopta o no permite las medidas necesarias, pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad de los afectados. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica.
- Los delegados de prevención: pueden adoptar ese acuerdo por mayoría cuando no se pueda reunir a tiempo al órgano de representación, y además pueden proponerlo (art. 36.2.g).
- La Inspección de Trabajo: el inspector puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando aprecie un riesgo grave e inminente (art. 9).
Garantía para quien para
Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio por adoptar estas medidas, salvo que hayan obrado de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4). En Correos, el plan de emergencia y la formación en emergencias de cada centro concretan cómo actuar, y cualquier situación de riesgo debe comunicarse de inmediato al superior jerárquico directo (art. 29).
En el examen
Tema 2, apartados 2.3.1, 2.3.4 y 2.3.5. El documento lo cita como derecho del trabajador y como función de la Inspección; los detalles de los representantes (mayoría, 24 horas para que la autoridad laboral anule o ratifique) son del art. 21 LPRL, comprobado en el BOE consolidado. Pregunta típica: quién ratifica la paralización acordada por los representantes (la autoridad laboral) y en qué plazo.
Dudas frecuentes
¿En cuánto tiempo decide la autoridad laboral sobre una paralización?
En 24 horas desde que se le comunica el acuerdo de los representantes, anulándolo o ratificándolo (art. 21.3 LPRL).
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.5, páginas 18-32. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.