Obligaciones de los trabajadores en prevención de riesgos: el artículo 29 de la LPRL
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.4 del documento de referencia
La prevención no es solo cosa de la empresa. El artículo 29 de la Ley 31/1995 dice que cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y cumpliendo las medidas adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, conforme a su formación y a las instrucciones del empresario.
Las seis obligaciones concretas
Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, el trabajador debe en particular:
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios de trabajo, según su naturaleza y riesgos previsibles.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección (EPI) facilitados, según las instrucciones recibidas.
- No poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad de los equipos y lugares de trabajo.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores designados para prevención o, en su caso, al servicio de prevención, de cualquier situación que, por motivos razonables, suponga un riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que fije la autoridad competente para proteger la seguridad y salud.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
Cómo se traduce en el día a día de Correos
El propio tema da ejemplos: en el reparto en moto, llevar casco abrochado con la pantalla bajada, no cargar entre los pies ni en el manillar y mantener cerrado el cofre; en los centros, no lanzar objetos al cargar los carros, frenarlos antes de cargar o descargar y no usarlos para transportar personas; con los EPI, usarlos y mantenerlos, pedir su sustitución si se deterioran y comunicar al jefe de unidad si no se puede usar uno obligatorio. Y ante un accidente, comunicarlo al superior inmediato con la máxima información para colaborar en la investigación.
Qué pasa si no se cumplen
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral a efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (el que regula las faltas y sanciones), o de falta según el régimen disciplinario que corresponda en el caso del personal funcionario. Eso no exime a la empresa: las obligaciones de los trabajadores complementan las del empresario, sin liberarle de su deber de protección (art. 14.4 LPRL).
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.4. Lo que más cae: a quién hay que informar «de inmediato» de un riesgo (al superior jerárquico directo, a los trabajadores designados o al servicio de prevención), que el incumplimiento es un incumplimiento laboral del art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y que el trabajador vela por su seguridad y por la de quienes puedan verse afectados por su actividad. No confundir con los derechos del art. 14.
Dudas frecuentes
¿Es sancionable no usar un EPI en Correos?
Sí. Utilizar correctamente los EPI es una obligación del art. 29 LPRL, y su incumplimiento se considera incumplimiento laboral a efectos del art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.4, páginas 30-31. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.