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Artículo 29 del Real Decreto 437/2024: Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 29. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal.

Los operadores postales distintos al operador designado podrán admitir solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas con las condiciones y requisitos que establezca la normativa específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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