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Artículo 17 del Real Decreto 437/2024: Entrega de los envíos postales

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 17. Entrega de los envíos postales.

Con carácter general los envíos postales se entregarán al destinatario o persona autorizada en la dirección que figure en la cubierta del envío postal.

Se procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección, aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario, siempre y cuando los envíos cumplan los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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