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Artículo 18 del Real Decreto 437/2024: Personas autorizadas para recibir los envíos postales

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 18. Personas autorizadas para recibir los envíos postales.

Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, cualquier persona que se encuentre en la dirección que figure en la cubierta del envío, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos.

El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificarse ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo por parte del empleado postal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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