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Artículo 26 del Real Decreto 437/2024: Gestión de casilleros domiciliarios por los operadores postales

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 26. Gestión de casilleros domiciliarios por los operadores postales.

1. Cualquier operador postal que tuviera conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios o que no estuviesen debidamente acondicionados comunicará de forma fehaciente esta circunstancia a los vecinos o a los representantes de éstos, a fin de que tomen las medidas oportunas para su adecuada instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina que corresponda.

2. La gestión del casillero de devoluciones corresponderá al operador designado para la prestación del servicio postal universal quien tendrá la responsabilidad de dar el tratamiento adecuado a los envíos postales depositados en el mismo.

Cuando en dicho casillero se encuentren envíos distribuidos por otros operadores el operador designado podrá optar entre devolverlos al remitente con el tratamiento de envíos sin franqueo o establecer acuerdos con los demás operadores para completar el proceso postal de estos envíos, recibiendo la contraprestación correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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