Política de admisión de clientes en prevención del blanqueo: riesgo bajo, medio y alto
Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.3 del documento de referencia
Para cumplir el artículo 26.2 de la Ley 10/2010 y el artículo 33 del RD 304/2014, Correos tiene una política de admisión de clientes gradual: aplica más precauciones a quien presenta un riesgo superior al promedio. Clasifica a los clientes según la frecuencia y cuantía de sus envíos, la actividad que los motiva y el origen o destino del dinero.
Los tres perfiles
- Riesgo bajo: riesgo reducido; no necesitan autorización específica y se les aplican medidas normales (identificación, titular real, DAE si es persona jurídica, actividad, propósito y seguimiento continuo).
- Riesgo medio: riesgo superior al promedio; se les aplican medidas reforzadas y su admisión exige autorización expresa del Área de Prevención, tras aprobar la documentación adicional y firmar la DAE. SEDI/PBC los detecta automáticamente según su actividad, residencia o nacionalidad, el país de origen o destino y la superación de un importe en un mes natural.
- Riesgo alto: personas que no se admiten como clientes.
Quién es de riesgo alto
- Quien hace operaciones fuera de lo normal, inusuales o con indicios de blanqueo.
- Personas a las que no se pueden aplicar las medidas de diligencia debida.
- Personas en listas oficiales de terroristas o involucradas en blanqueo.
- Clientes relacionados con peticiones de juzgados, policía o requerimientos del Servicio Ejecutivo.
- Personas o estructuras jurídicas cuya propiedad o control no se ha podido determinar.
Abstención de operar
Nunca se admiten clientes que rehúsen identificarse, presenten documentos dudosos o manipulados, den datos falsos, corten la relación al pedirles información, oculten al titular real (por ejemplo usando a otros clientes o dividiendo una transacción en varias) o hagan operaciones con indicios. El Área de Prevención puede dar instrucciones escritas sobre tipologías de operaciones que no deben aceptarse, a disposición del SEPBLAC.
Si la abstención no es posible o puede dificultar la persecución de los beneficiarios, la operación puede hacerse comunicándola al Área con los motivos. Es el Área quien toma la decisión final. Si hay que devolver fondos al cliente, se reintegran por el mismo medio de pago con el que los ingresó.
Bloqueo y confidencialidad
Si el emisor o receptor figura en listas públicas relacionadas con el terrorismo, el sistema bloquea la operación (Ley 12/2003), cruzando la ficha con las listas de la Unión Europea y de Naciones Unidas. Nunca se revela al cliente ni a terceros lo que se está haciendo en cumplimiento de esta ley, y no se hace ninguna operación sin identificación previa o con dudas sobre la documentación, con especial atención a las falsificaciones.
En el examen
Apartado 12.2.3. Preguntable: los tres perfiles y su consecuencia (bajo = medidas normales; medio = reforzadas con autorización del Área de Prevención; alto = no se admite), los factores de evaluación (frecuencia y cuantía, actividad y origen o destino), los supuestos de abstención, que la devolución se hace por el mismo medio de pago y el bloqueo automático de personas en listas de terroristas.
Dudas frecuentes
¿Quién autoriza a un cliente de riesgo medio?
El Área de Prevención, de forma expresa, tras presentar y aprobar la documentación adicional y firmar la DAE.
¿Cómo se devuelve el dinero a un cliente no admitido?
Por el mismo medio de pago que utilizó para ingresarlo.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.3, páginas 56-59. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.