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Diligencia debida en prevención del blanqueo: qué es y en qué consiste en Correos

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.1 del documento de referencia

La diligencia debida es el conjunto de precauciones que la ley o el buen sentido aconsejan adoptar en una actividad para evitar daños previsibles. En prevención del blanqueo, sus obligaciones sirven para identificar y conocer a las personas físicas o jurídicas que operan con el sujeto obligado. La Ley 10/2010 y su Reglamento prevén distintos niveles según el riesgo: medidas simplificadas, normales y reforzadas.

Siempre, identificación formal

Antes de cualquier admisión o pago de un giro nacional o internacional, en cualquier modalidad y con independencia del importe, el empleado identifica y comprueba la identidad del cliente con documentos fehacientes, originales y en vigor. Los documentos válidos y los que no valen se explican en el tema 4. El documento del tema 12 insiste en que, para los españoles, el Real Decreto 304/2014 solo reconoce el DNI, y en que la carta verde de ciudadano de la Unión no sirve para identificar.

Las medidas normales

Como el envío de dinero se considera de riesgo alto, a todos los clientes se les aplican como mínimo medidas normales. Además de identificar, consisten en:

Simplificadas y reforzadas

Las simplificadas se reservan a clientes de riesgo reducido, como administraciones y empresas públicas o entidades financieras supervisadas, y dejan de aplicarse si aparecen indicios o riesgos superiores al promedio. Las reforzadas se suman a las normales en situaciones de más riesgo: superar los umbrales, países de riesgo, menores, personas con responsabilidad pública u operaciones inusuales. Los supuestos y los umbrales de cada nivel están detallados en la página del tema 4 sobre las medidas de PBC en los giros.

Si no se puede aplicar

Las operaciones con clientes sujetos a medidas reforzadas no se hacen hasta que el cliente acredita su actividad y el origen lícito de los fondos con documentos fehacientes. Y no se admite como cliente a quien no permite aplicar alguna medida de diligencia debida: esa negativa se comunica además como operación sospechosa.

En el examen

Apartado 12.2.1. Preguntable: la definición, los tres niveles, que a todos los clientes de envío de dinero se aplican como mínimo medidas normales, los tres componentes de las normales (actividad, propósito y seguimiento continuo), que el motivo del envío es obligatorio y que el seguimiento automático lo hace ARED. Los umbrales concretos de cada nivel se estudian en el tema 4.

Dudas frecuentes

¿Qué medidas de diligencia debida se aplican a quien envía dinero en Correos?

Como mínimo, las normales: identificación, conocimiento de la actividad, motivo del envío y seguimiento continuo. Si hay más riesgo, se añaden las reforzadas.

¿Qué es ARED?

La aplicación con la que Correos hace automáticamente el seguimiento continuo de la relación de negocio, con patrones de comportamiento para estudiar el perfil de los clientes.

📮 Estudia el tema 12 completo

Relacionado

Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.1, páginas 32-38. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.