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DAE (declaración de actividad económica) y justificación del origen de los fondos en las medidas reforzadas

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.1 del documento de referencia

Cuando a un cliente se le aplican medidas reforzadas de diligencia debida, el giro no se hace hasta que acredita documentalmente su actividad económica y el origen lícito de los fondos. Para eso existen la DAE, la declaración firmada en la que el cliente describe su actividad, y la justificación documental, que cambia según se trate de un envío o de un pago.

La DAE

La Declaración de Actividad Económica es el documento que cumplimenta y firma el cliente con sus manifestaciones sobre su actividad. En personas físicas, cuando hace falta, se rellena automáticamente con lo que informa el cliente; en operaciones de riesgo o inusuales el empleado puede pedirla en el modelo de Conecta y debe comprobar que es legible y concreta, pidiendo aclaraciones si hay fórmulas genéricas. En personas jurídicas la entrega el cliente rellena, con su titular real y su estructura de propiedad o control, incluido país de residencia y porcentaje de participación. Siempre lleva la firma del declarante y del empleado.

Si el cliente se niega a rellenarla, rehúsa dar otra información o da datos falsos, la operación no se acepta y se comunica al Área de PBC como operación sospechosa.

Qué hay que justificar

Documentos orientativos en envíos

Documentos orientativos en pagos

Factura normal o proforma, contrato de alquiler o pago de recibos, presupuesto, contrato de servicios o el libro de familia para el vínculo familiar. Si nada de eso basta, el remitente debe justificar el origen lícito de los fondos; y si los fondos no proceden de su actividad, debe aportar, por ejemplo, escrituras de una compraventa, una herencia, un premio de lotería o facturas.

Quién decide y con qué criterio

El director analiza la documentación, valora si justifica la operación según su importe y destino y decide si el giro se ejecuta o se anula definitivamente. El ejemplo del documento: los giros enviados no deberían superar el 75 % de la nómina presentada y, si se aporta un extracto bancario, el saldo medio de los últimos tres meses debe superar lo enviado en ese periodo. Para clientes habituales con documentación coherente, la validez máxima es de un año; si su operativa deja de cuadrar, se pide documentación nueva antes. En giros internacionales con medidas reforzadas, si el documento de identidad no tiene domicilio en España, se acredita la estancia con un original (empadronamiento, contrato de alquiler, escrituras, libreta marítima), y nunca vale Lista de Correos como domicilio.

En el examen

Apartado 12.2.1 (medidas reforzadas). Se pregunta la diferencia entre justificar envíos (origen de los fondos o actividad) y pagos (vínculo familiar y propósito), los modelos tributarios (390, 303, 322, 200, 202), el ejemplo del 75 % de la nómina, la validez máxima de un año de la documentación, quién decide (el director) y que negarse a rellenar la DAE impide la operación y se comunica como sospechosa. No vale Lista de Correos como domicilio.

Dudas frecuentes

¿Qué pasa si un cliente no quiere rellenar la DAE?

No se acepta la operación y se comunica al Área de Prevención de Blanqueo de Capitales como operación sospechosa.

¿Cuánto vale la documentación de un cliente habitual con medidas reforzadas?

Como máximo un año, si sus operaciones siguen siendo coherentes con lo aportado; si no lo son, se pide documentación nueva aunque no haya pasado el año.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.1, páginas 34-42. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.