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Obligaciones de información contra el blanqueo: examen especial, comunicación por indicio, DMO y conservación

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.4 del documento de referencia

El apartado 12.2.4 reúne lo que Correos debe hacer con la información de las operaciones: examinar con atención las raras, comunicar las sospechosas, declarar cada mes ciertas operaciones al SEPBLAC, conservar los documentos y no revelar nada al cliente. Los tipos de operación sospechosa se explican con detalle en el tema 4.

Examen especial y comunicación por indicio

Se examinan con especial atención las operaciones que puedan estar vinculadas al blanqueo o a la financiación del terrorismo con independencia de su cuantía. Los empleados comunican al Área de Prevención, y la Comisión y el representante comunican al SEPBLAC, cualquier hecho u operación con indicios o certeza de esa vinculación. El artículo 18 de la Ley 10/2010 (BOE) precisa que se comunica incluso la mera tentativa. Hay que abstenerse de ejecutar las operaciones sospechosas o, si no es posible, comunicarlas inmediatamente después.

La DMO

La Declaración Mensual Obligatoria es la comunicación sistemática al SEPBLAC. Cada mes se declaran:

Cómo comunica el empleado y plazos del Área

Por el formulario de Conecta o, durante la operación, con el botón rojo «Avisar operación sospechosa» de la aplicación, indicando el tipo: documentación sospechosa (falsa), no aporta documentación (operación no ejecutada) u operación sospechosa (opción por defecto).

El Área acusa recibo en un máximo de 5 días, informa a quien atendió al cliente del estado de la comunicación en 3 meses desde el acuse y tiene un máximo de 6 meses para terminar el análisis y notificar las medidas; si no lo hace, el comunicante puede actuar según el artículo 18.4 de la Ley 10/2010. En cualquier momento puede preguntar por el estado del asunto, y la documentación se archiva en un dosier en la oficina.

Conservación y confidencialidad

Los documentos de las operaciones, de identificación y de diligencia debida se conservan 10 años desde la operación o el fin de la relación de negocio y luego se eliminan; a partir de los 5 años solo acceden los órganos de control interno, incluida el Área de PBC, y los encargados de la defensa legal. El soporte debe garantizar integridad, lectura correcta, imposibilidad de manipulación y localización.

Existe un deber de confidencialidad: no se revela al cliente ni a terceros qué operaciones se han comunicado o se están examinando (artículo 24 de la Ley 10/2010). El Área bloquea además la ficha de los clientes comunicados al SEPBLAC para que no hagan nuevas operaciones.

En el examen

Apartado 12.2.4. Muy numérico: examen especial sin importe mínimo; DMO mensual con operaciones de más de 1.500 euros y fraccionamientos que superan 1.500 euros al mes; tres ficheros; plazos del Área de 5 días, 3 meses y 6 meses; conservación de 10 años con acceso restringido desde los 5; los tres tipos del botón «Avisar operación sospechosa». Y la prohibición de revelar al cliente que se le investiga.

Dudas frecuentes

¿Qué operaciones se declaran cada mes al SEPBLAC?

Las individuales de más de 1.500 euros, las fallidas y los fraccionamientos de clientes que superan 1.500 euros acumulados en el mes.

¿Cuánto tarda el Área de PBC en contestar a una comunicación de operación sospechosa?

Acusa recibo en 5 días como máximo, informa del estado en 3 meses desde el acuse y tiene hasta 6 meses para cerrar el análisis y notificar las medidas.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.4, páginas 48-61. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.