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Medidas de control interno contra el blanqueo en Correos: autoevaluación, formación y experto externo

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.4 del documento de referencia

El artículo 26 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, a tener órganos de control interno y a aprobar un manual. El documento recoge cómo lo concreta Correos siguiendo las recomendaciones del SEPBLAC sobre control interno, y cómo se revisa que el sistema funcione.

Informe de autoevaluación del riesgo

Cada año Correos elabora un informe de autoevaluación del riesgo, siguiendo las recomendaciones del SEPBLAC. Analiza a fondo las áreas de negocio para ver dónde hay más exposición al riesgo y, con ese resultado, definir las medidas del Manual de Prevención. Es confidencial, se presenta a la Comisión de Control y está a disposición de las unidades de control y del Servicio Ejecutivo. El documento lo enmarca en el enfoque orientado al riesgo que la Ley 10/2010 ya incorporaba y que el RD 304/2014 desarrolló, con las novedades de las nuevas Recomendaciones del GAFI.

Recomendaciones del SEPBLAC que aplica Correos

Auditoría del sistema

La Comisión de Control determina cada año cómo se audita el sistema de prevención, conforme al artículo 28 de la Ley 10/2010, y se elige un experto externo con las condiciones académicas y profesionales que exige la normativa. Su informe se eleva al Consejo de Administración en un máximo de tres meses desde su emisión. El artículo 28 (BOE consolidado) precisa que el examen externo es anual y que en los dos años siguientes puede sustituirse por un informe de seguimiento.

Por su parte, la Dirección de Auditoría e Inspección audita cada año los órganos y medidas de control interno, según el artículo 33.m) del RD 304/2014, con una opinión sobre su ajuste a la normativa y a las recomendaciones del Servicio Ejecutivo y del experto externo. En su revisión de oficinas y unidades puede comprobar, por ejemplo, que se conservan los documentos de identificación y los obtenidos en medidas reforzadas.

En el examen

Apartados 12.2.1 y 12.2.4. Preguntable: que el informe de autoevaluación es anual, confidencial y se presenta a la Comisión de Control; que el plan anual de formación lo aprueba la Comisión de Control; que el sistema lo revisa cada año un experto externo (artículo 28) cuyo informe va al Consejo en tres meses; que la Dirección de Auditoría e Inspección audita según el artículo 33.m) del RD 304/2014, y la fecha de entrada en vigor del Código General de Conducta (1 de enero de 2005).

Dudas frecuentes

¿Cada cuánto se revisa el sistema de prevención del blanqueo de Correos?

Cada año, con un examen de un experto externo según el artículo 28 de la Ley 10/2010, además de la auditoría anual de la Dirección de Auditoría e Inspección.

¿Quién aprueba el plan de formación en blanqueo?

La Comisión de Control, que diseña y aprueba un plan anual de formación en prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.4, páginas 31-63. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.