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Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales: marco legal, obligaciones y sanciones

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.2.2 del documento de referencia

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE del 29 de abril de 2010) es la norma central del bloque 12.2. La desarrolla el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su Reglamento. Juntas fijan quién está obligado, qué medidas debe aplicar y qué sanciones hay si no lo hace.

Disposiciones nacionales que cita el documento

Referencias internacionales

Las cuarenta recomendaciones del GAFI (febrero de 2012), las nueve recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo (octubre de 2004) y varias directivas y reglamentos de la Unión, entre ellas las Directivas (UE) 2015/849, 2018/843 y 2017/541.

Las obligaciones que más afectan a Correos

Sanciones (BOE consolidado)

Fuera del documento, la ley vigente castiga las infracciones muy graves con multa de al menos 150.000 euros y hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual, el doble del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios o 10.000.000 de euros (artículo 56). Las graves, con multa de al menos 60.000 euros y hasta el 10 % del volumen de negocios, el tanto de la operación más un 50 %, el triple de los beneficios o 5.000.000 de euros (artículo 57). Las leves, con amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros (artículo 58). Las muy graves y graves prescriben a los cinco años y las leves a los dos (artículo 60).

En el examen

Apartado 12.2.2 (marco legal) y todo el 12.2. Preguntable: número y fecha de la ley (10/2010, de 28 de abril) y de su reglamento (RD 304/2014, de 5 de mayo), el artículo 2.1.j), la Ley 12/2003 de bloqueo de la financiación del terrorismo y las cuarenta recomendaciones del GAFI. Las cifras de sanciones proceden del BOE consolidado, no del documento.

Dudas frecuentes

¿Qué reglamento desarrolla la Ley 10/2010?

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

¿Cuánto tiempo se guardan los documentos de prevención del blanqueo?

Diez años, según el artículo 25 de la Ley 10/2010. A partir de los cinco años solo pueden acceder los órganos de control interno y, en su caso, los encargados de la defensa legal.

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Relacionado

Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.2.2, páginas 30-47. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.