Entrega ordinaria: cómo deja el cartero el correo en el buzón
Tema 9 del temario de Correos (Procesos operativos III: distribución y entrega) · apartado 9.4.2 del documento de referencia
La entrega ordinaria es la del correo que no se firma: se deposita en el casillero domiciliario del destinatario. El temario la explica como una secuencia: comprobar que la dirección coincide con el buzón, encasillar el envío (o dejar aviso si no cabe), resolver los casos especiales y, por el camino, abrir el buzón n.º 1 de devoluciones.
Comprobar y encasillar
El cartero comprueba que los datos de la dirección del envío coinciden con los del buzón (piso y letra) y, en su caso, el nombre. Si la dirección es correcta pero el nombre no coincide, se deposita en el buzón. En todo caso se procura entregar los envíos cuya dirección, aun incompleta, permita identificar al destinatario.
Además de los ordinarios, van directamente al buzón la Carta Urgente Nacional (etiqueta UX), el Paq Ligero y el Paquete Internacional Light, pero antes hay que leerlos con la PDA y marcarlos como entregados. Si el edificio no tiene instalaciones apropiadas o no están en condiciones de uso, se informa al responsable al volver y él da las instrucciones.
Si no cabe o no se puede entregar
Si el envío no cabe en el casillero, se rellena y se deja un aviso de llegada M-4, uno por envío. En la Carta Urgente Nacional, el Paq Ligero y el Paq Internacional Light que no caben, además del aviso se marca en la PDA «Realizado intento de entrega: no cabe en buzón»; si el remitente puso el teléfono del destinatario, al liquidar como «Avisado no cabe en buzón» se envía un SMS y no hace falta aviso. Nunca se dejan envíos fuera de los casilleros.
Si no se puede entregar, se marca la causa en el cuadro de devoluciones del sobre o a mano en el reverso (dirección incorrecta o insuficiente, destinatario desconocido o fallecido, rehusado) y se respalda el envío. Si no hay acceso al domicilio (portal cerrado) o las instalaciones no están en condiciones, la correspondencia se entrega al responsable, que comunica por escrito a los destinatarios que la tienen en la oficina.
Entregas especiales
- Fallecidos: según el documento, los envíos se entregan a los herederos debidamente identificados, salvo las cartas, que quedan depositadas en la oficina de destino.
- Comerciantes en quiebra o personas en concurso de acreedores: a los síndicos.
- Unidades militares o entidades análogas: a las personas autorizadas formalmente, salvo oposición expresa de los destinatarios.
- Clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y establecimientos análogos: los ordinarios pueden darse a la persona autorizada para recibirlos, salvo oposición expresa.
- Porteros, encargados o gerentes de complejos o edificios: pueden recibir los ordinarios siempre que no medie oposición expresa de algún destinatario.
Al final del recorrido
Lo que no se ha podido entregar vuelve a la unidad. Los servicios rurales con lista de correos propia no devuelven los avisados: los custodian para entregarlos en su lista durante el plazo establecido.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El RD 437/2024 (art. 32) ha cambiado algunas entregas especiales respecto al documento: las cartas y tarjetas postales a un fallecido solo se dan a los herederos o administradores de la herencia si el remitente lo autoriza expresamente y, si no, se devuelven al remitente; en concurso de acreedores se entregan al administrador concursal o a quien designe la autoridad; la lista de establecimientos añade los hospitales; y los certificados pueden darse al portero o a la persona autorizada del hotel solo con autorización expresa del destinatario.
Comprobado en Real Decreto 437/2024, art. 32 (BOE).
En el examen
Tema 9, apartado 9.4.2 (entrega ordinaria). Preguntas clásicas: qué hacer si la dirección es correcta y el nombre no (se deposita), qué productos registrables van al buzón tras leerlos con la PDA (UX, Paq Ligero, Paq Internacional Light), que nunca se dejan envíos fuera del casillero, las cinco causas de no entrega y a quién se dan los envíos de fallecidos, concursados, militares, hoteles y porteros. Ojo: el documento dice síndicos y cartas a la oficina de destino; el reglamento vigente dice administrador concursal y devolución al remitente si no autoriza.
Dudas frecuentes
¿Puede el cartero dejar la carta en el buzón si el nombre no coincide?
Sí, si la dirección es correcta. El temario manda depositarla igualmente.
¿Puede el cartero darle mis cartas al portero?
Los envíos ordinarios sí, salvo que te opongas expresamente. Según el reglamento vigente, los certificados solo con tu autorización expresa.
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- Casillero domiciliario y buzón n.º 1
- Aviso de llegada (M-4)
- Causas de no entrega y respaldo
- Entregas en casos especiales
- Entrega de registrados a domicilio
- Tema 9: Procesos operativos III: distribución y entrega
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 9, apartado 9.4.2, páginas 59-62. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.