Qué documento piden en Correos para enviar dinero y cómo se admite un giro
Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.3 H del documento de referencia
Para enviar o recibir dinero en Correos el cliente tiene que identificarse con un documento original y en vigor, porque Correos es sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. En ventanilla, el empleado comprueba la identidad antes de cualquier admisión o pago de giro, y graba los datos en IRIS sin que el cliente rellene ninguna libranza en papel.
Documentos válidos para personas físicas
- DNI/NIF y permiso de residencia del Ministerio del Interior.
- Tarjeta de asilo político.
- Pasaporte; a los españoles solo en casos excepcionales, como robo o extravío, y con autorización por correo electrónico del Área de Prevención de Blanqueo de Capitales.
- Documento consular para diplomáticos residentes en España.
- Para ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, su documento oficial de identidad.
- NIP para empleados de la Administración que actúan en su nombre, NIS para reclusos y credencial de tripulante de barco.
Lo que no vale
No son válidos el permiso de conducir, el Seaman's book o libreta marítima (sí sirve para acreditar la estancia en España) y el carné consular. Tampoco las fotocopias (salvo en las admisiones de rurales), las denuncias de pérdida o robo ni los resguardos de renovación. Cualquier excepción la autoriza por correo electrónico el Área de PBC. Lista de Correos no se acepta como domicilio.
Personas jurídicas y DAE
Una empresa aporta, entre otros, certificación del Registro Mercantil con la estructura de control y la titularidad real (o la escritura de constitución), la identificación y el poder de sus autorizados, y la Declaración de Actividad Económica (DAE) firmada, junto con un documento fiscal reciente como el modelo 200, 202, 303 o 390. Las nuevas se dan de alta en el back-office de PBC y quedan en revisión 30 días. En ciertas operaciones, el sistema avisa de que el remitente persona física debe rellenar también la DAE.
Cómo se graba el giro
Se indica país, forma de abono, divisa e importe, y se elige producto y modalidad; el sistema da la fecha aproximada de entrega. Luego se graban el destinatario (en las órdenes a domicilio, dirección o apartado) y, en la ventana única de PBC, el remitente: se busca por documento, se digitaliza o se visualiza el DOI y se indica obligatoriamente el motivo del envío, sin el cual no se admite. Si actúa un autorizado o apoderado, se escanea su DOI con la autorización, aunque para PBC solo cuentan los movimientos del remitente real. Las medidas simplificadas, normales y reforzadas se estudian en el tema 12.
En el examen
Tema 7, apartado 7.3 H (envío de dinero), relacionado con el tema 12. Muy preguntado: qué documentos no sirven (permiso de conducir, libreta marítima, carné consular, fotocopias, denuncias), que el pasaporte de un español solo vale excepcionalmente con autorización, que Lista de Correos no vale como domicilio, que el motivo del envío es obligatorio y que solo cuentan los movimientos del remitente real. Los productos de envío de dinero se ven en el tema 4.
Dudas frecuentes
¿Se puede enviar dinero en Correos con el carné de conducir?
No. El permiso de conducir no es un documento válido para las operaciones de envío de dinero.
¿Hay que decir para qué se envía el dinero?
Sí. El motivo del envío es obligatorio en la ventana única de PBC; sin él, el giro no se admite.
📮 Estudia el tema 7 completoRelacionado
- Giros de reclusos, organismos y menores
- Giros en servicios rurales
- Ley 10/2010
- Western Union
- Tema 12: Normas de cumplimiento
- Tema 7: Procesos operativos I: admisión
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.3 H, páginas 137-153. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.