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Pago de giros en Correos: inmediato, avisado, UPU y a domicilio

Tema 4 del temario de Correos (En oficinas: servicios financieros, digitales y filatelia) · apartado 4.3.1 del documento de referencia

El giro es un envío de dinero a través de una compañía postal. En la oficina de Correos, los giros inmediatos, avisados y UPU se pagan desde el menú de admisión de IRIS, o por Caja Mágica con el número de giro o el código identificador; los dirigidos a apartados se pagan en SGIE. Los giros de pago a domicilio los lleva el reparto. Cada día los responsables de las oficinas pagadoras clasifican en SGIE los que hay que poner al pago y generan sus etiquetas y dos justificantes, uno para el cliente y otro para Correos.

Pago en oficina o en domicilio

Clasificación y aviso

Los giros mal admitidos en origen se pueden forzar al canal correcto (apartado u oficina, o reparto) y los de otra oficina se reencaminan por su Codired o por el código postal. Los dirigidos a apartados se graban en SGIE en el canal de apartados con su número. Los internacionales se asignan a la unidad de entrega de la propia oficina o se reencaminan a la oficina de referencia del destinatario; la unidad de reparto imprime el aviso de llegada M-4 y desde ese momento es un giro avisado que queda en un almacén nacional, así que se puede cobrar en cualquier oficina informatizada. Todo destinatario de giro a domicilio debe estar dado de alta antes en las bases de datos de PBC, salvo los organismos públicos y oficiales. Si el cliente está ausente, se le deja aviso para que vaya a la oficina.

Qué aporta el cliente para cobrar

Reglas del pago

Los giros se pagan al destinatario o a quien él autorice por escrito, salvo en Western Union, que no admite autorizaciones y exige destinatario mayor de 18 años. No se paga un giro cuya suspensión o embargo haya ordenado un juez. El servicio se presta en el horario de cada oficina y, si la aplicación cae, no se pueden pagar giros. Si hay que rechazar el pago se elige entre dirección incorrecta, desconocido, fallecido o rehusado.

En el examen

Entra en el tema 4, apartado 4.3.1 (envío de dinero); la admisión de giros se ve en el tema 7. Preguntable: qué aplicación paga cada giro (IRIS, SGIE para apartados, WUPOS para Western Union), que ningún giro internacional se paga a domicilio, el aviso M-4, qué dato aporta el cliente según el giro, el número secreto de 6 a 10 caracteres del giro UPU, que el dinero es del remitente hasta el pago, el embargo judicial y los cuatro motivos de rechazo.

Dudas frecuentes

¿Qué necesito para cobrar un giro inmediato en Correos?

Tu documento de identidad y el localizador del envío, que el remitente debe darte. Se cobra en metálico en cualquier oficina.

¿Se puede cobrar un giro internacional en casa?

No. Por prevención del blanqueo de capitales, los giros internacionales siempre se pagan en la oficina.

¿Puede el remitente recuperar un giro?

Sí, mientras no se haya pagado: el importe es suyo hasta que llega al destinatario, así que puede pedir su recuperación o modificación.

📮 Estudia el tema 4 completo

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 4, apartado 4.3.1, páginas 57-61. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.