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Artículo 33 del Real Decreto 437/2024: Envíos rehusados

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo III. Tratamiento de los envíos rehusados por el destinatario y de los envíos con imposibilidad de entrega · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 33. Envíos rehusados.

1. El destinatario o la persona autorizada podrán rehusar el envío postal en el momento de la entrega y antes de abrirlo. Se exceptúan aquellos envíos en que el remitente así lo autorice de forma expresa en la cubierta de los mismos, en la forma que tenga establecida el operador postal correspondiente.

2. Se podrá rehusar por el destinatario o persona autorizada los envíos de paquetes postales después de examinarlo interiormente, siempre en el momento de la entrega y en presencia del empleado postal, en aquellos supuestos en que existan indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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