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Artículo 34 del Real Decreto 437/2024: Imposibilidad de entrega

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo III. Tratamiento de los envíos rehusados por el destinatario y de los envíos con imposibilidad de entrega · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 34. Imposibilidad de entrega.

1. Cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por ser desconocido, por haber fallecido sin dejar herederos conocidos, por haberse ausentado sin dejar señas, por haber sido rehusado, por no haberse retirado el envío en los plazos establecidos o por cualquier otra causa por la que resulte imposible su entrega, el operador postal podrá optar entre devolver el envío al remitente, cuando conste la dirección de este, o comunicarle, por cualquier medio reconocido en Derecho, incluidos los medios electrónicos, la circunstancia que impida la entrega, disponiendo para ello de un plazo máximo de cinco días desde la fecha en que dicha circunstancia se produce.

2. En el supuesto de que el operador postal opte por comunicar la imposibilidad de la entrega del envío, el remitente dispondrá de un plazo de quince días para su recuperación o para la modificación de la dirección postal abonando, en este último caso, los gastos ocasionados.

Transcurrido este plazo, sin que el remitente haya ejercido su derecho, el envío se considerará abandonado.

3. Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, cualquiera que sea su clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega.

La modificación de la dirección postal o devolución de envíos postales que se efectúen por error imputable a los operadores postales serán gratuitas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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