CorreosOpo
⭐ Premium

Artículo 32 del Real Decreto 437/2024: Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales

Título III. De los servicios y envíos postales › Capítulo II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 32. Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales.

La entrega de los envíos postales podrá efectuarse a persona distinta del destinatario en las siguientes circunstancias y condiciones:

a) Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas, con carácter general, serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales.

En el caso de envíos que tengan naturaleza de carta o tarjeta postal, por su carácter actual y personal, su entrega a los herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia requerirá que previamente se recabe autorización expresa del remitente de estos envíos; en caso contrario serán devueltos a sus remitentes.

b) Los envíos postales dirigidos a personas en situación de concurso de acreedores se entregarán, en las condiciones normativamente establecidas, al administrador concursal o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.

c) Los envíos postales dirigidos a unidades militares y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula.

d) Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, hospitales, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de las mismas, a la persona autorizada en ellos para su recepción. Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados podrán, si consta autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.

e) Los envíos postales ordinarios no certificados podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios siempre que no se manifieste oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por los empleados de los operadores postales a las personas anteriormente mencionadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de CorreosOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Un heredero quiere recoger una carta dirigida a su padre fallecido. ¿Qué dice el Reglamento de los servicios postales vigente?

    1. Que hace falta la autorización expresa del remitente; si no, se devuelve
    2. Que solo puede recogerla el albacea que haya designado el fallecido en su testamento
    3. Que se destruye para proteger el secreto de las comunicaciones
    4. Que se le entrega presentando el certificado de defunción, el testamento y su DNI
    Ver la respuesta

    a) Que hace falta la autorización expresa del remitente; si no, se devuelve. 9.5.2: el documento dice que las cartas a fallecidos se quedan en la oficina y se consulta al remitente. El art. 32.a del RD 437/2024 lo concreta: para cartas y tarjetas hace falta autorización expresa del remitente; si no, se devuelven.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto 437/2024 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). CorreosOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.