Trabajadores especialmente sensibles en Correos (PRO16): quiénes son y qué pasa según su aptitud
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.6 del documento de referencia
Son trabajadores especialmente sensibles los que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida la discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El artículo 25 de la LPRL obliga a protegerlos de forma específica, y Correos lo aplica con el procedimiento PRO16, que también cubre a quienes están en estados o situaciones transitorias que no responden a las exigencias psicofísicas del puesto.
Cómo se activa el procedimiento
Cuando Correos conoce que un trabajador puede ser especialmente sensible, este pasa un reconocimiento médico de vigilancia de la salud con los médicos provinciales. Estos emiten un informe previo de capacidad psicofísica para el puesto, que se envía al Área de Vigilancia de la Salud de la sede para su estudio, análisis y validación. Pasado el tiempo fijado en el primer informe, el médico provincial vuelve a reconocer al trabajador.
También entra aquí quien no puede usar un EPI obligatorio por un problema de salud justificado con informe de un especialista, previa comunicación al jefe de unidad.
Qué ocurre según el resultado
- Apto: sigue en su puesto sin cambios.
- Apto con limitaciones: si está en una situación transitoria que no responde a las exigencias de algunas tareas, se le exime de ellas; si no es posible, se le desplaza temporalmente al mismo puesto en otra unidad que permita adaptar las tareas al informe médico, mediante un cambio de asignación (los llamados «rebajes»).
- No apto temporal: se le adscribe temporalmente a otro puesto compatible con su salud, siempre que haga falta cubrirlo. La adscripción se revisa de oficio o a petición cuando los médicos estiman que la causa ha desaparecido, y el trabajador vuelve a su puesto o a otro similar.
- No apto definitivo: se le destina, como solución temporal y sin revisión, a otro puesto con tareas básicas compatibles, hasta que obtenga otro puesto por el Concurso de Traslados.
Base normativa que cita el documento
Además del art. 25 LPRL, el procedimiento se apoya en el artículo 33 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, que aprueba el estatuto del personal de Correos, en el artículo 43 del III Convenio Colectivo de Correos 2009-2013 y en el Acuerdo general 2009-2013 de condiciones de trabajo. Todos los afectados por una no aptitud están obligados a participar en los concursos de traslados que se convoquen para regularizar su situación.
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.6 (PRO16). Lo preguntable es la consecuencia de cada resultado: con limitaciones, exención de tareas o cambio de unidad («rebajes»); no apto temporal, adscripción temporal revisable; no apto definitivo, destino provisional sin revisión hasta el concurso de traslados. También quién reconoce (los médicos provinciales) y quién valida (el Área de Vigilancia de la Salud de la sede). El documento cita el III Convenio 2009-2013; no hemos encontrado en el BOE un convenio posterior, así que se estudia tal cual.
Dudas frecuentes
¿Qué es un «rebaje» en Correos?
En el temario, el cambio de asignación que desplaza temporalmente a un trabajador apto con limitaciones al mismo puesto en otra unidad donde sus tareas se adaptan al informe médico.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.6, páginas 44-45. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.