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EPI en Correos: qué son, cómo se entregan y cuáles lleva cada puesto de reparto

Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.6 del documento de referencia

Un EPI (equipo de protección individual) es, según el artículo 2 del Real Decreto 773/1997, cualquier equipo que el trabajador lleve o sujete para protegerse de algún riesgo de su puesto. El artículo 17 de la LPRL regula estos equipos y Correos los gestiona con el procedimiento PRO13 de gestión de EPI, que fija cuáles son obligatorios en cada puesto de trabajo preventivo.

Las tres modalidades de entrega

EPI obligatorios por puesto

Entrega, reposición y fin de contrato

Cada entrega va acompañada de instrucciones de uso y mantenimiento y se firma en el registro PRO013-R01. La reposición respeta los periodos de la instrucción de EPI por puesto. Al terminar el contrato, los EPI de devolución o higienización se devuelven al jefe de unidad, que firma el registro de devolución dejando constancia de su estado.

Obligaciones del trabajador y clima adverso

Usar y mantener los EPI según lo informado; pedir la sustitución aportando el deteriorado; devolverlos en condiciones de reutilización; traer los de depósito en buen estado en contratos sucesivos; y comunicar al jefe de unidad si no puede usar uno obligatorio. Si es por salud, con informe de un especialista, se sigue el procedimiento de trabajadores especialmente sensibles.

El protocolo PT008 frente a condiciones climatológicas adversas (frío o calor, lluvia, niebla, nieve, hielo, viento y radiación solar) pide además informarse de la previsión y de las indicaciones de tráfico, usar los EPI y el vestuario según la estación, seguir sus recomendaciones y revisar el vehículo, comunicando los defectos si es de empresa.

En el examen

Tema 2, apartado 2.3.6 (PRO13 y PT008). Lo más preguntado: la modalidad de cada EPI (casco de moto y ahuyentador, devolución; chaquetón y cubrepantalón, higienización), qué EPI corresponde a cada PTP y la norma que define el EPI (art. 2 del RD 773/1997, modificado por el RD 1076/2021). Recuerda que los EPI son el último escalón: el art. 15 LPRL antepone la protección colectiva.

Dudas frecuentes

¿Hay que devolver el casco de la moto al acabar el contrato?

Sí. El casco de moto se entrega en modalidad de devolución y se devuelve al jefe de unidad al cesar la actividad.

¿Qué EPI lleva un cartero a pie?

El chaquetón de reparto, para trabajar a la intemperie cuando la temperatura o el viento lo requieran (PTP-12).

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.6, páginas 41-53. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.