Ley 2/2023 de protección del informante: qué obliga a Correos y en qué cambia el canal de denuncias
Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.3.1 del documento de referencia
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es posterior al documento de referencia (31 de octubre de 2022). Afecta directamente al apartado 12.3.1, porque convierte el antiguo canal de denuncias en un Sistema interno de información con reglas fijadas por ley. Todo lo que sigue procede del BOE consolidado.
Para qué sirve
Su artículo 1 le asigna dos fines: proteger frente a represalias a las personas físicas que informen sobre las infracciones de su ámbito, y fortalecer la cultura de la información y las infraestructuras de integridad de las organizaciones como forma de prevenir y detectar amenazas al interés público. Transpone la Directiva (UE) 2019/1937.
Quién debe tener un Sistema interno de información
- Todas las entidades del sector público (artículo 13), entre ellas las sociedades mercantiles en las que la participación pública supere el 50 %, como Correos.
- En el sector privado, quienes tengan contratados cincuenta o más trabajadores (artículo 10.1.a), además de otras entidades por su actividad, como las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo, y de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos.
Cómo debe funcionar
- El canal interno permite comunicar por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (teléfono o mensajería de voz) o, si se pide, en una reunión presencial (artículo 7).
- Acuse de recibo en los siete días naturales siguientes a la recepción (artículo 9.2.c).
- Respuesta a las actuaciones de investigación en un máximo de tres meses, ampliable otros tres en casos de especial complejidad (artículo 9.2.d).
- Se admiten las comunicaciones anónimas.
- El órgano de administración designa al Responsable del Sistema (artículo 8).
- Si en tres meses no se ha iniciado investigación, los datos se suprimen, salvo para dejar evidencia del funcionamiento del sistema (artículo 32.4).
Protección y sanciones
El artículo 36 prohíbe expresamente las represalias, incluidas amenazas y tentativas, como el despido, la no renovación de un contrato, sanciones o la denegación de ascensos por el solo hecho de informar. La ley crea además la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (artículo 42), ante la que existe un canal externo. Las multas (artículo 65) van, para personas jurídicas, hasta 100.000 euros por infracciones leves, de 100.001 a 600.000 por graves y de 600.001 a 1.000.000 por muy graves; para personas físicas, de 1.001 a 10.000, de 10.001 a 30.000 y de 30.001 a 300.000 euros.
Cómo queda en Correos
Según su web, Correos ofrece hoy el «Canal Ético del Grupo Correos», que cita la Ley 2/2023, admite comunicaciones anónimas, escritas o por grabación de voz, y asigna un código para el seguimiento. Las quejas sobre servicios ordinarios o asuntos laborales sin incumplimiento legal deben ir por otros canales.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
Norma posterior al documento de 2022: modifica en la práctica lo que el temario explica sobre el Canal de Comunicación y Denuncias.
Comprobado en BOE consolidado de la Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513) y correos.es/es/es/legales/canal-etico.
En el examen
No está en el documento de referencia de 2022, pero el apartado 12.3.1 trata del canal de denuncias y la ley ya está en vigor, así que puede salir como actualización. Lo más preguntable: sector público entero y empresas privadas de 50 o más trabajadores, acuse de recibo en 7 días naturales, respuesta en 3 meses ampliables otros 3, anonimato permitido, prohibición de represalias y la Autoridad Independiente de Protección del Informante. No mezclar estos plazos con los internos de 2022.
Dudas frecuentes
¿Correos está obligada por la Ley 2/2023?
Sí. El artículo 13 obliga a todo el sector público, incluidas las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 %, a tener un Sistema interno de información.
¿Qué plazos fija la Ley 2/2023?
Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta a la investigación en un máximo de tres meses, ampliable otros tres en casos especialmente complejos.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.3.1. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.