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Canal de Comunicación y Denuncias de Correos (hoy Canal Ético): vías, principios y plazos

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.3.1 del documento de referencia

El Canal de Comunicación y Denuncias es el procedimiento para comunicar al Comité de Cumplimiento conductas o hechos presuntamente delictivos o no éticos. El documento de 2022 lo regula por su Reglamento de Funcionamiento. Lo pueden usar todos los empleados del Grupo y los terceros que tengan relación comercial con él o usen sus servicios, y permite también consultar si una conducta es lícita.

Vías de comunicación

Principios

Buena fe y compromiso de no represalia: quien denuncia de mala fe o con falsedades puede ser sancionado, y no se toleran represalias contra quien comunica de buena fe. Confidencialidad: la identidad del denunciante no se revela al denunciado ni a sus superiores, salvo que la pidan las autoridades judiciales o administrativas. Y derecho al honor, presunción de inocencia y defensa del denunciado. Se puede informar de forma anónima.

Plazos del procedimiento (documento de 2022)

Cómo termina

El Área de Cumplimiento emite un informe y el Comité decide por mayoría simple, con voto de calidad del presidente: archivo si no hay infracción, traslado a Recursos Humanos si es infracción no penal, comunicación al Ministerio Fiscal o a los juzgados si es delito y corrección de controles ineficaces. Los asuntos de especial trascendencia, por el cargo del infractor o por su repercusión, los ratifica el Consejo de Administración. Las quejas de clientes sobre productos van a Atención al Cliente.

Ojo: qué ha cambiado desde 2022

Después del documento llegó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Obliga a todo el sector público, incluidas las sociedades mercantiles con más del 50 % de capital público, a tener un Sistema interno de información, con acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos complejos. Hoy Correos lo ofrece como «Canal Ético del Grupo Correos», que admite comunicaciones anónimas, escritas o por grabación de voz, con un código para hacer el seguimiento.

Comprobado en BOE consolidado de la Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513, arts. 9.2.c y d y 13.1.g) y correos.es/es/es/legales/canal-etico.

En el examen

Apartado 12.3.1. Del documento se pregunta quién puede usarlo, las cuatro vías, los principios (buena fe y no represalia, confidencialidad, honor y presunción de inocencia), que admite denuncias anónimas y los plazos internos de 2022 (7 días, 5 días hábiles, 2 meses más prórrogas de 1 mes, 15 días hábiles para consultas y 3 meses para los datos). Ojo: los plazos de la Ley 2/2023 son distintos (3 meses más 3) y no deben mezclarse con los del Reglamento interno de 2022.

Dudas frecuentes

¿Se puede denunciar de forma anónima en Correos?

Sí. El documento lo permitía en el Canal de Comunicación y Denuncias y el actual Canal Ético del Grupo Correos también admite comunicaciones anónimas.

¿Cómo se llama hoy el canal de denuncias de Correos?

Canal Ético del Grupo Correos, adaptado a la Ley 2/2023, según la web de Correos.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.3.1, páginas 61-107. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.