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Ley 19/2013 de transparencia y su aplicación al Grupo Correos

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.3.2 del documento de referencia

La Ley 19/2013, de 4 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno parte de una idea: solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, los ciudadanos pueden saber cómo se toman las decisiones que les afectan y cómo se manejan los fondos públicos. Correos está obligada a cumplirla por ser una sociedad mercantil estatal.

Sus dos impactos en el Grupo Correos

No partía de cero

Ya existían normas sectoriales con obligaciones de publicidad en contratos, subvenciones, presupuestos o altos cargos, y el acceso a archivos y registros se recogía en el artículo 37 de la antigua Ley 30/1992, a partir del artículo 105.b) de la Constitución. Pero esa regulación tenía deficiencias: objeto poco claro, limitado a procedimientos terminados y de ejercicio muy restringido. La Ley 39/2015 reconoce hoy el acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013 (artículo 13.d). También hay normas sectoriales de acceso, como la Ley 27/2006 en medio ambiente y la Ley 37/2007 sobre reutilización. La Ley 19/2013 ahonda en lo conseguido y corrige sus carencias.

A quién se aplica

El Título I, de transparencia de la actividad pública, se aplica, entre otros, a las Administraciones públicas, la Seguridad Social, organismos autónomos y agencias, universidades públicas, corporaciones de Derecho público, órganos constitucionales en su actividad administrativa, fundaciones del sector público y, en su artículo 2.1.g), a las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación pública, directa o indirecta, sea superior al 50 %.

La publicidad activa (no el derecho de acceso) se extiende además a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a entidades privadas que reciban en un año más de 100.000 euros en ayudas o cuyos ingresos sean al menos un 40 % públicos, con un mínimo de 5.000 euros.

Por qué incluye a Correos

Todas las sociedades del Grupo son sociedades mercantiles estatales con participación pública superior al 50 %. El accionista único de Correos es la SEPI, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública según el documento, y Correos tiene el 100 % de Correos Express, Nexea y Correos Telecom. Por eso todas quedan sujetas a la publicidad activa y al derecho de acceso, salvo las exigencias de las que están expresamente exoneradas. El documento menciona además que el IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 preveía aprobar un reglamento de desarrollo y reformar la ley.

En el examen

Apartado 12.3.2. Preguntable: fecha de la ley (4 de diciembre de 2013), sus dos impactos (publicidad activa y derecho de acceso), el artículo 2.1.g) con el umbral de más del 50 % de capital público, que el accionista único de Correos es la SEPI y que las filiales también están obligadas. Distractor típico: decir que a Correos solo le afecta la publicidad activa (le afectan las dos).

Dudas frecuentes

¿Por qué Correos tiene que cumplir la ley de transparencia?

Porque es una sociedad mercantil estatal con participación pública superior al 50 %, supuesto incluido en el artículo 2.1.g) de la Ley 19/2013. Su accionista único es la SEPI.

¿Las filiales de Correos también están obligadas?

Sí. Correos Express, Nexea y Correos Telecom son sociedades mercantiles estatales y tienen sus propios portales de transparencia.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.3.2, páginas 109-112. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.