Comité de Seguridad y Salud: qué es, cuándo existe y cómo funciona en Correos (CPSS y CESL)
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.6 del documento de referencia
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención de riesgos (art. 38 LPRL). En Correos esa función se organiza en dos niveles: los Comités Provinciales de Seguridad y Salud (CPSS) y la Comisión Estatal de Salud Laboral (CESL), que el temario define en el procedimiento PRO05.
Lo que dice la LPRL
El artículo 38 obliga a constituir un comité en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Está formado por los delegados de prevención, de un lado, y por el empresario o sus representantes en igual número, del otro (de ahí lo de paritario). Asisten con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención que no formen parte de él. Se reúne trimestralmente y siempre que lo pida alguna de las partes.
Según el artículo 39, participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención, promueve iniciativas para mejorar las condiciones y puede conocer directamente la situación de los centros y los documentos e informes necesarios. Donde no hay comité, sus competencias las ejercen los delegados de prevención. Comprobado en el texto consolidado de la ley en el BOE.
Los órganos de Correos
- Comité Provincial de Seguridad y Salud (CPSS): órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención, en el ámbito provincial.
- Comisión Estatal de Salud Laboral (CESL): órgano central de participación en seguridad y salud laboral.
- Delegados de prevención: los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, que integran estos órganos junto a las organizaciones sindicales.
Cómo trabajan (método de Correos)
El procedimiento PRO05 prevé que la empresa y los delegados se entreguen documentación, que los delegados visiten los centros y que se les comuniquen los daños a la salud: de inmediato en accidentes graves, muy graves, mortales o con más de cuatro afectados, y mediante relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AATT y EEPP), con y sin baja, en el resto.
La documentación del orden del día se remite a la secretaría de la CESL y del CPSS antes de cada reunión, y sus integrantes tienen deber de sigilo. La información médica personal solo la conocen el personal médico y las autoridades sanitarias, salvo consentimiento expreso del trabajador (art. 22.4 LPRL), y los datos personales se tratan conforme a la normativa de protección de datos.
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.6 (PRO05). El documento solo define CPSS y CESL; la regla general del comité (50 o más trabajadores, paritario, reunión trimestral) es del art. 38 LPRL, que puede aparecer en preguntas de normativa. Cuidado con no confundir CPSS (provincial, paritario y colegiado) con CESL (órgano central). También qué significan AATT y EEPP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
Dudas frecuentes
¿Cada cuánto se reúne el Comité de Seguridad y Salud?
Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3 LPRL).
¿Qué es el CPSS en Correos?
El Comité Provincial de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado para la consulta regular y periódica de las actuaciones de prevención en cada provincia.
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- Vigilancia de la salud
- Accidentes de trabajo
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Tema 2: Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.6, páginas 35-36. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.