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Preembarriado en Correos: qué se revisa antes de embarriar

Tema 9 del temario de Correos (Procesos operativos III: distribución y entrega) · apartado 9.4.1 del documento de referencia

El preembarriado es la revisión que hace cada cartero de las monteras y bandejas de su sección antes de ordenarlas para el reparto. Sirve para apartar lo que no es de su sección y para decidir qué envíos no deben salir a domicilio: voluminosos que no caben, apartados, retenciones judiciales, reenvíos o zonas donde se entrega en oficina.

Lo que no es de la sección

Ordinarios voluminosos

Si un ordinario es demasiado grande para el buzón, se mira si se puede entregar: va a una empresa o local, se puede dejar al portero o al conserje, el destinatario tiene un buzón adaptado… Ante la duda, sale a reparto, y la carta urgente ordinaria sale siempre.

Si de verdad no se puede, se queda en la unidad y se hace un aviso de llegada del modelo de oficinas, el M-40, que se deja en el casillero del destinatario. Desde SGIE se generan el aviso y la etiqueta para el envío, que así es fácil de almacenar e identificar en la oficina. El envío se respalda por detrás con fecha, causa, sección, firma e identificación del cartero y el número secuencial del aviso. No se manda a oficina ningún paquete con posibilidades de entregarse en reparto, y nunca se dejan envíos fuera de los casilleros.

Apartados, retenciones, reenvíos y entrega en oficina

Apartados: si el titular de un apartado lo autoriza por escrito, los ordinarios con la dirección de su domicilio se mandan a la oficina, separados por número de apartado, en legajos atados con el número en el primer envío. Los registrados, financieros y telegráficos también, con autorización expresa por escrito, dándolos antes de alta y reencaminándolos en SGIE. Las notificaciones quedan fuera y se siguen entregando a domicilio, salvo reenvío postal formal aplicable.

Retención judicial: si un casillero tiene un testigo de «retención judicial», toda la correspondencia va al responsable, que la reencamina; a él le llega el documento judicial con la dirección y la persona a la que se retiene. Los envíos con reenvío postal o buzón de vacaciones siguen su proceso específico.

Entrega en oficinas: se mandan a la oficina de referencia los ordinarios de zonas de nueva ocupación sin calles o números oficiales o sin buzones, zonas donde no se puede repartir (edificios inaccesibles, buzones desordenados; se deja nota en el portal), zonas que deben tener casilleros concentrados aún sin instalar y zonas con resolución de la CNMC de entrega en oficina. Al terminar se revisa que no quede nada en el CNN-50 de la sección.

En el examen

Tema 9, apartado 9.4.1 (preembarriado y embarriado). Lo preguntable: qué hacer con un envío de otra sección (en mano) o de varias (CNN-50), el aviso M-40 para ordinarios voluminosos que no se pueden entregar, la regla «ante la duda, sale a reparto», que la carta urgente ordinaria sale siempre, que las notificaciones no se pasan al apartado y los cuatro casos de entrega en oficina. No confundas el M-40 (modelo de oficinas, desde la unidad) con el M-4 (el aviso que deja el cartero en el reparto).

Dudas frecuentes

¿Qué es el aviso M-40?

El aviso de llegada del modelo de oficinas que se hace en la unidad, desde SGIE, cuando un ordinario es demasiado voluminoso para el buzón y no se puede entregar; se deja en el casillero del destinatario.

¿Se pueden pasar las notificaciones al apartado postal del destinatario?

No con esta autorización: las notificaciones se siguen entregando a domicilio, salvo que haya una petición formal de reenvío postal aplicable según la normativa.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 9, apartado 9.4.1, páginas 46-49. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.