Apartado postal de Correos: qué es, cómo se contrata y cómo se entrega
Tema 4 del temario de Correos (En oficinas: servicios financieros, digitales y filatelia) · apartado 4.2.3 del documento de referencia
El apartado postal es un servicio para recibir los envíos en una oficina de Correos en lugar de en casa. La correspondencia se deja en un casillero cerrado de la oficina, identificado con un número o una serie alfanumérica que funciona como dirección postal de una persona física o jurídica. Si el usuario lo pide, también tiene opción de entrega a domicilio.
Duración
Los apartados pueden ser anuales, trimestrales o mensuales. Desde junio de 2015 los anuales que se contratan duran un año de 365 días contados desde la fecha de contratación; los anteriores a esa fecha siguen funcionando por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Solo el anual se puede renovar y domiciliar: los trimestrales y mensuales se dan de baja solos al acabar el plazo. Según el documento, la modalidad mensual es propia de los apartados 24/7. Cuando no hay casillero libre o el envío no cabe, la correspondencia se guarda dentro de la oficina.
Cómo se contrata
- Rellenar el formulario de suscripción sin tachaduras ni correcciones (si las tiene, se hace uno nuevo), indicando la vigencia, y firmarlo dirigido a la oficina donde se quiere el apartado.
- Persona física: presentar el documento de identidad original, sin dejar copia.
- Persona jurídica: solicitud con el sello de la entidad y los datos y firma de quien la representa, más el CIF o el título de constitución y el poder del representante, o bien un certificado del Registro Mercantil con los datos del apoderado.
- Pagar la tarifa. Las oficinas auxiliares también pueden prestar el servicio, pero la suscripción se hace en la oficina técnica de la que dependen.
Titulares, autorizados y entrega
Un apartado puede tener hasta cinco titulares y tres autorizados. En la dirección puede figurar solo el número de apartado o también el nombre del titular. La entrega sigue el mismo criterio que a domicilio, según el tipo de envío; los certificados o registrados que lleven solo el número de apartado se entregan en mano al titular o a un autorizado.
El titular puede autorizar por escrito a la unidad de reparto para que los envíos dirigidos a su domicilio se lleven a su apartado. Los registrados, financieros y telegráficos se dan de alta en SGIE antes de reencaminarlos a la oficina; las notificaciones administrativas no siguen este camino y se entregan en el domicilio, salvo reenvío formal permitido por la normativa.
Las oficinas informatizadas pueden avisar gratis por SMS al titular cuando llega un envío registrado: basta con grabar su móvil (no un fijo) en IRIS, en el campo «Nº móvil para SMS».
En el examen
Entra en el tema 4, apartado 4.2.3 (servicios adicionales), y vuelve a salir en los temas de admisión y entrega. Datos preguntables: el cambio de junio de 2015 (365 días desde la contratación frente al año natural de antes), que trimestrales y mensuales no se renuevan, el máximo de cinco titulares y tres autorizados, la entrega en mano de certificados con solo el número de apartado, la autorización escrita para desviar el correo del domicilio y el SMS gratuito que solo admite móvil.
Dudas frecuentes
¿Cuánto dura un apartado postal anual?
Los contratados desde junio de 2015 duran 365 días desde la fecha de contratación. Los anteriores siguen el año natural.
¿Cuántos titulares puede tener un apartado de Correos?
Hasta cinco titulares y tres personas autorizadas.
¿Hay que dejar copia del DNI para contratar un apartado?
No. La persona física presenta su documento de identidad original y no hace falta dejar copia.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 4, apartado 4.2.3, páginas 8-10. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.