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Insuficiencia de franqueo: qué pasa con una carta mal franqueada

Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.2.6 del documento de referencia

El franqueo solo se controla en las unidades de admisión, así que es ahí donde hay que comprobarlo con más cuidado. Si un envío no lleva franqueo o lleva menos del que le corresponde, el trato depende de dónde se deposite: en ventanilla o en un centro de admisión masiva no se admite hasta que se complete; si aparece en un buzón, el procedimiento cambia según lleve o no remitente.

Normas generales

Envíos sin remitente

El responsable de la recogida de buzones, o la persona designada, matasella los signos de franqueo y pega en la zona central de la parte superior del anverso la etiqueta de insuficiencia (la «T»), con el importe que hay que abonar según la tarifa por insuficiencia de franqueo. En el anverso se añade una etiqueta informativa que pide abonar ese importe presentando la cubierta del envío en cualquier oficina, y comunicar al remitente que debe franquear correctamente. El envío se cursa a destino y se entrega al destinatario como correo ordinario.

Envíos al extranjero

La insuficiencia se indica con la etiqueta T, en la que figura el importe del franqueo que falta y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de la tasa no reducida del primer escalón de peso de los envíos prioritarios o de las cartas al extranjero. Se clasifican y cursan con el resto de la correspondencia internacional.

Ojo: qué ha cambiado desde 2022

La etiqueta informativa de los envíos sin remitente cita el artículo 76 del Real Decreto 1829/1999 (el documento escribe por errata «1829/1994»). Ese reglamento lo derogó el Real Decreto 437/2024, en vigor desde el 18 de agosto de 2024, y en su texto no hay un artículo equivalente sobre insuficiencia de franqueo. El procedimiento descrito es el del documento de 2022; comprueba en correos.es si Correos lo ha cambiado.

Comprobado en Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010), disposición derogatoria única.

En el examen

Apartado 7.2.6. Preguntable: que el control del franqueo solo se hace en admisión, que en ventanilla no se admite un envío mal franqueado, que los registrados nunca circulan tasados (responde el empleado que admite), quién comunica la insuficiencia abusiva, dónde va la etiqueta T (centro de la parte superior del anverso), que el envío sin remitente se entrega como ordinario y qué figura bajo la barra de fracción en los internacionales. El caso con remitente (100 g, 25 envíos, 10 días hábiles) tiene página propia.

Dudas frecuentes

¿Qué pasa si echo al buzón una carta sin sello y sin remitente?

Según el temario, se matasella, se le pega la etiqueta T con el importe y una etiqueta informativa, y se entrega al destinatario como correo ordinario; el importe se abona presentando la cubierta en una oficina.

¿Puede circular tasado un certificado?

No. Los envíos registrados se admiten y franquean en ventanilla, y el responsable del franqueo es el empleado que los admite.

📮 Estudia el tema 7 completo

Relacionado

Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.2.6, páginas 39-41. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.