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Sistemas de franqueo de Correos y sistemas de pago alternativo

Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.2.2 del documento de referencia

El franqueo es una de las formas de pagar los servicios postales: consiste en abonar la tarifa o precio que corresponde a un envío para que pueda circular por la red postal pública. El temario distingue entre los sistemas de franqueo propiamente dichos (sellos y signos previamente estampados) y los medios alternativos: estampillas, franqueo a máquina, concertado, pagado y en destino, más los vales respuesta, que no son franqueo en sí.

Sellos y signos previamente estampados

Los sellos son pequeños trozos de papel con timbre oficial de figuras o signos y la inscripción «CORREOS ESPAÑA». Los fabrica el Estado a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Siempre que esté oficialmente emitido, el sello tiene poder liberatorio: paga el franqueo por la cuantía que lleva impresa.

También se emiten reproducciones del timbre postal en sobres, tarjetas postales y cartas-sobre. A esta última modalidad pertenecen los sobres prefranqueados que se venden en todas las oficinas.

Los medios alternativos, de un vistazo

Franqueo en destino en la admisión

Solo para cartas, tarjetas postales y hojas-pedido de librería, como correspondencia ordinaria nacional. Se pueden echar al buzón sin adherir franqueo. El envío lleva una banda gruesa de trazos discontinuos vertical en la mitad izquierda, el recuadro «Franqueo en destino» (FD) arriba a la derecha y, como señas, el número de apartado FD y el Codired de la oficina donde está dado de alta; opcionalmente, «Respuesta Comercial» arriba a la izquierda. Se paga al recibir los envíos o se factura por periodos, con contrato. El CCRI no se aplica a una lista de destinos europeos que da el documento (Francia, Italia, Portugal, Suiza, Noruega, entre otros).

Ojo: qué ha cambiado desde 2022

El Reglamento de los servicios postales vigente (RD 437/2024, artículo 14) define el franqueo como la adhesión o estampación de efectos o signos que acreditan el pago y permiten la libre circulación del envío. Precisa que los sellos y demás signos oficiales se autorizan por resolución conjunta de los Subsecretarios de Hacienda y de Transportes, solo puede usarlos el operador designado y forman parte del patrimonio filatélico del Estado; y permite a los operadores pactar con sus clientes otras formas de pago, como el pago diferido, el franqueo en destino o el prepago.

Comprobado en Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010), artículo 14.

En el examen

Apartado 7.2.2. Lo que se pregunta: la definición de franqueo, qué es sistema de franqueo y qué es medio alternativo, quién fabrica los sellos (FNMT), qué significa poder liberatorio, el color de la estampación a máquina (azul), a quién se limita el franqueo concertado (periódicos autorizados), qué exige el pagado (contrato y cornamusa), quién paga el franqueo en destino (el destinatario, con apartado FD) y el límite del CCRI (250 g). Los vales respuesta suelen aparecer como trampa: no son franqueo.

Dudas frecuentes

¿Qué es el poder liberatorio de un sello?

Que un sello oficialmente emitido paga el franqueo por el importe que lleva consignado.

¿Quién fabrica los sellos de Correos?

El Estado, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.2.2, páginas 13-17. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.