Comprobación del contenido: qué hace Correos si sospecha de un envío
Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.2.3 del documento de referencia
Cuando en la admisión se sospecha racionalmente que un envío contiene un objeto prohibido, o que no se ajusta al contenido declarado cuando la declaración es obligatoria, se invita al remitente a abrirlo; si no lo hace, se deniega la admisión.
En la oficina y en los buzones
La regla de la ventanilla es la de la introducción: sospecha racional, invitación a abrir y, si el remitente se niega, no se admite. El mismo procedimiento se sigue, siempre que sea posible, con los objetos depositados en buzones.
En la admisión de envíos internacionales que vayan por vía aérea es obligatorio comprobar las prohibiciones específicas del país de destino y la lista de prohibiciones generales. Y si el envío puede llevar mercancías peligrosas, se informa al cliente de que, si al escanearlo en el primer centro de tratamiento se ve que contiene algo prohibido, se devolverá a la oficina de origen, que le avisará para que lo retire.
Si el envío ya está admitido
- Si Correos tiene fundada sospecha de que un envío ya admitido no puede circular o incumple algún requisito y todavía no ha salido de origen, se actúa igual: se invita al remitente a abrirlo.
- Si ya ha salido, se remite separado de los demás a la oficina de destino, que notifica la circunstancia al destinatario.
- Si el destinatario se niega a abrirlo, no se entrega y se da traslado a la Secretaría General de Comunicaciones para que decida qué hacer con él.
La lógica del procedimiento
Siempre abre el interesado (remitente en origen, destinatario en destino), nunca el empleado. La negativa tiene consecuencia distinta según el momento: en origen se deniega la admisión; en destino no se entrega y decide la autoridad.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El reglamento vigente (RD 437/2024, artículo 36) mantiene el procedimiento, pero si el destinatario se niega a abrir el envío se da traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), no a la Secretaría General de Comunicaciones que cita el documento. Además permite a los operadores aplicar medidas de reconocimiento como escáneres, sin menoscabo del secreto de las comunicaciones.
Comprobado en Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010), artículo 36.
En el examen
Tema 7, apartado 7.2.3. Preguntable: el requisito de sospecha racional (en ventanilla) o fundada (envíos ya admitidos), que se invita al remitente a abrir y, si se niega, se deniega la admisión, que en buzones se hace siempre que sea posible, el envío separado a destino si ya salió, y a quién se da traslado si el destinatario no lo abre (el documento dice Secretaría General de Comunicaciones; hoy, la CNMC). También la comprobación obligatoria de prohibiciones del país de destino en envíos aéreos.
Dudas frecuentes
¿Puede Correos abrir un paquete sospechoso?
No lo abre el empleado: se invita al remitente a abrirlo y, si se niega, se deniega la admisión. Si el envío ya está en destino, se pide al destinatario.
¿Qué pasa si el destinatario no quiere abrir un envío sospechoso?
No se entrega y se traslada el caso a la autoridad: el documento cita la Secretaría General de Comunicaciones y el reglamento vigente, la CNMC.
📮 Estudia el tema 7 completoRelacionado
- Objetos prohibidos
- Procedimiento con objetos prohibidos
- Inviolabilidad de los envíos postales
- Secreto de las comunicaciones postales
- CNMC
- Tema 7: Procesos operativos I: admisión
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.2.3, páginas 20-23. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.