Qué hace Correos cuando detecta un objeto prohibido en un envío
Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.2.3 del documento de referencia
Cuando Correos detecta un objeto de la lista de prohibidos, no siempre lo devuelve: según de qué se trate, lo entrega a la Guardia Civil, lo pone en manos de la autoridad judicial, avisa a la autoridad competente o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Solo lo que no tiene un trato específico vuelve a la oficina de origen para que lo retire el remitente.
El trato según el objeto
- Productos de régimen de reserva, estupefacientes y objetos prohibidos en España (puntos 1, 2 y 10): se sigue el procedimiento de la normativa correspondiente.
- Animales dañinos (punto 6): se comunica a la autoridad que corresponda.
- Armas de fuego que no se ajusten a lo permitido: se entregan a la Guardia Civil.
- Explosivos, inflamables y otras materias peligrosas (punto 5): se comunica a la autoridad competente o a sus agentes, que deciden el procedimiento.
- Objetos cuya circulación es delito, sobre todo los de los puntos 2, 3, 4, 5 y 7: se envían a la autoridad judicial competente o a sus agentes.
- Restos o cenizas humanas (punto 14): se avisa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponda, y también se informa al remitente para que retire el envío.
Lo que no tiene trato específico
Los demás objetos de circulación prohibida se devuelven a la oficina de origen, que avisa enseguida al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios. Si no los retira a tiempo, se consideran sobrantes, igual que los envíos de remitente desconocido.
En todos los casos, cuando Correos ha actuado con un objeto prohibido de cualquiera de estas formas, informa, si procede, al remitente y a la autoridad competente.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El reglamento vigente (RD 437/2024, artículo 37) mantiene el esquema con cambios: todas las armas van a la Guardia Civil; se comunican a la autoridad los animales vivos (no solo los dañinos); los envíos no retirados se consideran abandonados (no sobrantes), y los objetos prohibidos en el país de destino y el dinero o valores al portador sin la declaración de la Ley 10/2010 se retienen y se comunican a la autoridad aduanera, sin devolverlos nunca a origen. El artículo no recoge el caso de las cenizas humanas, que es norma del documento.
Comprobado en Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010), artículo 37.
En el examen
Tema 7, apartado 7.2.3. Es un clásico emparejar objeto y destinatario del aviso: armas de fuego con la Guardia Civil, delitos con la autoridad judicial, materias peligrosas con la autoridad competente, animales dañinos con la autoridad que corresponda, cenizas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el resto, devolución a origen. También que lo no retirado pasa a sobrante (en el reglamento actual, abandonado).
Dudas frecuentes
¿Qué pasa con un envío prohibido que el remitente no recoge?
Según el documento, se considera sobrante, igual que los de remitente desconocido. El reglamento vigente lo llama envío abandonado.
¿A quién avisa Correos si encuentra cenizas humanas?
A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponda, e informa también al remitente para que retire el envío.
📮 Estudia el tema 7 completoRelacionado
- Objetos prohibidos
- Comprobación del contenido
- Envío de armas por correo
- Reglamento postal (RD 437/2024)
- Tema 7: Procesos operativos I: admisión
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.2.3, páginas 20-21. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.