Secreto de las comunicaciones postales: qué datos no puede dar nunca un empleado de Correos
Tema 1 del temario de Correos (Correos: marco normativo y naturaleza jurídica) · apartado 1.2.3 del documento de referencia
El secreto de las comunicaciones postales obliga a los operadores y a sus empleados a no revelar ningún dato de un envío: ni que existe, ni su clase, ni su aspecto exterior, ni quién lo manda o lo recibe, ni las direcciones. Es un derecho fundamental recogido en la Constitución y desarrollado en el artículo 5 de la Ley 43/2010.
De dónde viene
El artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, «en especial» de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Es decir, el correo aparece nombrado expresamente.
El artículo 55.2 de la Constitución permite suspenderlo para personas determinadas, sin declarar estados de excepción o sitio, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas.
Qué protege exactamente
El artículo 5 de la Ley 43/2010 prohíbe facilitar cualquier dato sobre la existencia del envío, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario y sus direcciones. El reglamento postal precisaba que el secreto afecta al contenido y que esa prohibición es absoluta, salvo que lo pidan los propios interesados, sus representantes legales o apoderados, o lo ordene un juez.
En la práctica, un cartero o un empleado de oficina no puede confirmar a un tercero si a una persona le ha llegado una carta, de quién era o qué aspecto tenía.
Cuándo puede levantarse
Solo por resolución judicial. El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado envíe o reciba, y su apertura o examen, si hay indicios de descubrir algún hecho relevante para la causa.
Su pariente: la protección de datos
El artículo 7 de la Ley 43/2010 repite la prohibición de dar datos del envío y añade que la protección de datos incluye el deber de secreto de los datos personales, la confidencialidad de la información y la protección de la intimidad. Se apoya en el artículo 18.4 de la Constitución, en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018.
En el examen
Tema 1, apartado 1.2.3. Preguntan qué artículo de la Constitución lo recoge (18.3; el 55.2 para la suspensión), qué artículo de la Ley 43/2010 (el 5), la lista de datos protegidos y quién puede levantarlo (solo un juez). Se confunde a menudo con la inviolabilidad (artículo 6), que protege el envío físico frente a aperturas o retenciones. El OCR del documento escribe «artículo 574» de la LECrim en el texto y «579» en la tabla: es el 579.
Dudas frecuentes
¿Puede Correos decirle a un familiar si me ha llegado una carta?
No. El secreto prohíbe facilitar cualquier dato sobre la existencia del envío a terceros; solo pueden pedirlo el interesado, su representante legal o apoderado, o un juez.
¿Qué diferencia hay entre secreto e inviolabilidad?
El secreto protege la información sobre el envío (artículo 5); la inviolabilidad protege el envío en sí frente a aperturas, sustracciones o retenciones (artículo 6).
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 1, apartado 1.2.3, páginas 20-25. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.