Obligaciones de la empresa en prevención: los principios del artículo 15 y lo que debe hacer
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.4 del documento de referencia
El empresario, también cuando es una Administración pública, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su seguridad y salud en todo lo relacionado con el trabajo. Lo hace integrando la prevención en la empresa y adoptando las medidas necesarias según los principios generales del artículo 15 de la LPRL.
Los principios de la acción preventiva (art. 15)
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona (diseño de puestos, equipos y métodos), en particular para atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención como un conjunto coherente de técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Qué tiene que hacer la empresa en la práctica
La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión, en todas las actividades y niveles jerárquicos, mediante un plan de prevención de riesgos laborales. En concreto, la empresa debe:
- Adoptar un modelo de organización preventiva (en Correos, el Servicio de Prevención Propio).
- Elaborar el plan de prevención, evaluar los riesgos y planificar la prevención.
- Formar e informar a los trabajadores sobre sus riesgos y las medidas, sobre todo ante emergencias y riesgo grave e inminente.
- Consultar a los trabajadores o a sus representantes en todo lo que afecte a su seguridad y salud y permitir su participación.
- Vigilar la salud de los trabajadores.
- Coordinar actividades empresariales cuando en un mismo centro trabajen dos o más empresas, incluidos autónomos.
- Adoptar medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
- Investigar los daños para la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Documentar la actividad preventiva y conservarla a disposición de la autoridad laboral (art. 23 LPRL).
- Proteger a colectivos de riesgo: trabajadores especialmente sensibles, mujeres embarazadas…
Un detalle que conviene saber
Entre la documentación que el artículo 23 obliga a conservar está la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo. Y el coste de las medidas de seguridad y salud nunca puede recaer sobre los trabajadores (art. 14.5).
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.4. El art. 15 es de los más preguntados del bloque: el orden lógico (evitar, evaluar lo que no se pueda evitar, combatir en origen, adaptar a la persona…) y la regla de que la protección colectiva va antes que la individual. Trampa habitual: «evaluar todos los riesgos» en lugar de «evaluar los que no se puedan evitar», o invertir colectiva e individual. También qué artículo regula la documentación (23).
Dudas frecuentes
¿Qué va antes, la protección colectiva o la individual?
La colectiva. El art. 15 LPRL obliga a adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; los EPI son el último recurso.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.4, páginas 29-30. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.