Título V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 51. Expedición de certificaciones registrales.
La certificación de la primera inscripción registral y de las posteriores renovaciones anuales de la misma se expedirá de oficio y se remitirán al interesado. La expedición de certificaciones a instancia de parte devengará la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe B) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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