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Artículo 50 del Real Decreto 437/2024: Renovación de la inscripción

Título V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 50. Renovación de la inscripción.

1. Las inscripciones registrales deberán renovarse anualmente. El procedimiento de renovación de las inscripciones se practicará, de oficio, por la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a partir de la información remitida por los operadores. Para ello, los interesados deberán confirmar o modificar, en su caso, los datos de su inscripción registral y aportar el justificante del abono de la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe A) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en el primer trimestre de cada año natural.

2. En caso de no aportarse la documentación para la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá a cancelar la inscripción y a dar de baja al operador en el Registro.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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