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Artículo 48 del Real Decreto 437/2024: Primera inscripción

Título V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 48. Primera inscripción.

1. La primera inscripción se practicará de oficio una vez otorgada la autorización administrativa singular o recibida la declaración responsable, según el régimen aplicable al servicio que se preste.

2. En la inscripción registral se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social del operador.

b) Número de identificación fiscal del operador.

c) Domicilio social.

d) Domicilio a efecto de notificaciones.

e) En su caso, nombre y apellidos y número de identificación fiscal del representante legal.

f) Fecha de presentación de la declaración responsable o de la concesión de la autorización administrativa singular.

g) Dirección de los establecimientos o instalaciones utilizados para la prestación de los servicios postales.

h) En su caso, condiciones específicas aplicables a la autorización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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