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Artículo 63 de la Ley 43/2010: Criterios para la graduación de sanciones

Título VII. Inspección, infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 63. Criterios para la graduación de sanciones.

Para la determinación de las correspondientes sanciones, dentro de los límites indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado y su repercusión social o económica.

b) La cuantía del beneficio ilícitamente obtenido.

c) El grado de participación del infractor en la infracción cometida.

d) La intencionalidad en la comisión de las infracciones.

e) La reiteración en la comisión de infracciones en un periodo superior a un año e inferior a cinco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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