Artículo 52. Competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título.
Título VII. Inspección, infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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