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Artículo 28 de la Ley 43/2010: Financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado

Título III. El Servicio Postal Universal › Capítulo III. Coste y financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal encomendado al operador designado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 28. Financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado.

La Comisión Nacional del Sector Postal determinará, previo informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda, la cuantía de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del servicio postal universal para el operador designado.

A tal efecto, se entenderá por carga financiera injusta el resultado de minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan de prestación a que se refiere el artículo 22 de la presente ley. La cuantía de la carga financiera injusta se compensará con cargo al Fondo de financiación creado en el artículo siguiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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