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Artículo 22 de la Ley 43/2010: Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal

Título III. El Servicio Postal Universal › Capítulo II. Condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles al operador designado por el Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.

1. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

A estos efectos se entenderá por:

a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.

b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.

c) Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla.

2. Transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la Disposición adicional primera de esta ley se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal o cubrir distintas partes del territorio nacional. Las condiciones de adjudicación del servicio universal se basarán en principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, de modo que se garantice la continuidad de la prestación del servicio universal, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.

El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre Sociedades.

Téngase en cuenta que la Sentencia del TS de 7 de octubre de 2013 fija como doctrina legal que el apartado 2, párrafo 2 "debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector".

3. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por el Gobierno y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal y del Consejo Superior Postal. Dicho contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo especial.

En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, el procedimiento para la evaluación del coste del citado servicio y su forma de financiación y los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 29.

Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal universal, al que se refiere el artículo 29.

4. La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. Igualmente, podrá imponer al citado operador y a los operadores que presten servicios postales al amparo de una autorización administrativa singular obligaciones de servicio público en circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional.

La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. El principio que obliga a ofrecer el mismo tratamiento y prestaciones idénticas a los usuarios que estén en condiciones similares es el de:

    1. Proporcionalidad
    2. Continuidad
    3. Equidad
    4. Buena fe
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    c) Equidad. Artículo 22.1 de la Ley 43/2010: equidad es dar a usuarios en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas. La continuidad es no interrumpir el servicio salvo fuerza mayor.

  2. El operador designado está exento de los tributos que gravan su actividad vinculada al SPU, con una excepción. ¿Cuál?

    1. El impuesto sobre actividades económicas
    2. Las tasas municipales de basuras
    3. El impuesto sobre sociedades
    4. El impuesto sobre el valor añadido
    Ver la respuesta

    c) El impuesto sobre sociedades. Artículo 22.2 de la Ley 43/2010 (apartado 1.1.2): el operador designado queda exento de los tributos que graven su actividad vinculada al SPU, excepto el impuesto sobre sociedades.

  3. ¿Qué valor tiene la actuación de Correos, como operador designado, al entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales?

    1. Solo tiene valor si la confirma un notario
    2. Goza de presunción de veracidad y fehaciencia
    3. El mismo que la de cualquier otro operador postal
    4. Ninguno: las notificaciones solo las hace la Administración
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    b) Goza de presunción de veracidad y fehaciencia. Artículo 22.4 de la Ley 43/2010: la actuación del operador designado goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la entrega, recepción, rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones; las de otros operadores se rigen por el derecho común.

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