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Artículo 24 de la Ley 43/2010: Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales

Título III. El Servicio Postal Universal › Capítulo II. Condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles al operador designado por el Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 24. Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales.

El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.

Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.

A los efectos del párrafo anterior, reglamentariamente se definirán las zonas de muy baja densidad de población, entre las que no se incluirán las zonas rurales.

Los envíos postales que deban ser distribuidos en un domicilio postal serán depositados en los casilleros instalados al efecto, que deberán reunir las condiciones previstas reglamentariamente. Entre estas condiciones deberán fijarse las relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para las devoluciones de los envíos postales.

Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos.

Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. Llevas una carta ordinaria para Ana y te abre la puerta su hermano, que vive con ella. ¿Puedes entregársela?

    1. Sí, si se identifica y se hace cargo, salvo que Ana se haya opuesto por escrito
    2. Solo si el hermano es mayor de 25 años y figura en el padrón
    3. No, las cartas solo pueden entregarse en mano a su destinatario
    4. Solo si le enseña una autorización escrita y firmada por Ana con fecha de ese mismo día
    Ver la respuesta

    a) Sí, si se identifica y se hace cargo, salvo que Ana se haya opuesto por escrito. Artículo 24 de la Ley 43/2010: se considera autorizada cualquier persona que se encuentre en el domicilio, haga constar su identidad y se haga cargo del envío, salvo oposición expresa y por escrito del destinatario.

  2. En una urbanización de muy baja densidad, Correos quiere repartir los envíos ordinarios en casilleros concentrados pluridomiciliarios. ¿Quién debe autorizarlo previamente?

    1. La CNMC
    2. La UPU
    3. El ayuntamiento
    4. El jefe de la unidad de reparto
    Ver la respuesta

    a) La CNMC. Artículo 24 de la Ley 43/2010 y art. 31 del RD 437/2024: la entrega en instalaciones apropiadas distintas del domicilio en entornos especiales requiere la autorización previa de la CNMC (no cabe para certificados ni para zonas rurales por el hecho de serlo).

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