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Artículo 23 de la Ley 43/2010: Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales

Título III. El Servicio Postal Universal › Capítulo II. Condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles al operador designado por el Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 23. Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.

El operador u operadores designados por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberán:

a) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.

Reglamentariamente se definirán todas las zonas a que se refiere el párrafo anterior.

b) Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de las personas con movilidad reducida, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

c) No denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos reglamentarios y se satisfaga el precio correspondiente.

Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. ¿Con qué frecuencia mínima debe Correos hacer la recogida en los puntos de acceso a la red postal?

    1. Solo cuando haya envíos depositados y avise el cliente
    2. Una vez todos los días laborables, de lunes a viernes, también en zonas rurales
    3. Una vez al día de lunes a sábado, salvo en las zonas rurales, donde basta con tres días
    4. Tres días por semana en los municipios de menos de 1.000 habitantes y diario en el resto
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    b) Una vez todos los días laborables, de lunes a viernes, también en zonas rurales. Artículo 23.a) de la Ley 43/2010: al menos una recogida todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.

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