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INSST e Inspección de Trabajo: funciones en prevención de riesgos laborales

Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.1 del documento de referencia

En prevención de riesgos hay dos organismos públicos que el temario explica con el texto de la ley: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que estudia, asesora y forma, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigila, controla y propone sanciones. La diferencia clave: el INSST es técnico; la Inspección es quien controla el cumplimiento.

El INSST (artículo 8 de la LPRL)

Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado. Su misión es analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y promover y apoyar su mejora, cooperando con los órganos de las comunidades autónomas. El texto consolidado de la ley mantiene el nombre antiguo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; el temario lo presenta con su denominación actual, INSST. Sus funciones son:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 9)

Le corresponde la vigilancia y el control de la normativa de prevención. Sus funciones:

Documentación técnica del INSST

El temario recuerda que la normativa preventiva se acompaña de documentación del INSST: guías técnicas, directrices y notas técnicas de prevención. En Correos, por ejemplo, la metodología de las evaluaciones de riesgos se basa en el documento de Evaluación de Riesgos Laborales del Instituto, y las actuaciones de la especialidad de seguridad en el trabajo están catalogadas por él.

En el examen

Tema 2, apartado 2.3.1. La pregunta clásica es quién hace qué: paralizar trabajos por riesgo grave e inminente o proponer sanciones es de la Inspección; el asesoramiento técnico en normas, la investigación y la divulgación son del INSST. También pueden preguntar a quién informa la Inspección de los accidentes graves (a la autoridad laboral) o para quién elabora informes (Juzgados de lo Social).

Dudas frecuentes

¿Quién puede paralizar un trabajo por riesgo grave e inminente?

El inspector de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata. Además, el propio trabajador puede interrumpir su actividad y los representantes pueden acordar la paralización (art. 21 LPRL).

¿El INSST sanciona?

No. Es un órgano científico-técnico; la vigilancia y la propuesta de sanción corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.1, páginas 16-18. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.