INSST e Inspección de Trabajo: funciones en prevención de riesgos laborales
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.1 del documento de referencia
En prevención de riesgos hay dos organismos públicos que el temario explica con el texto de la ley: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que estudia, asesora y forma, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigila, controla y propone sanciones. La diferencia clave: el INSST es técnico; la Inspección es quien controla el cumplimiento.
El INSST (artículo 8 de la LPRL)
Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado. Su misión es analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y promover y apoyar su mejora, cooperando con los órganos de las comunidades autónomas. El texto consolidado de la ley mantiene el nombre antiguo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; el temario lo presenta con su denominación actual, INSST. Sus funciones son:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de normas y en la normalización, nacional e internacional.
- Promoción y realización de formación, información, investigación, estudio y divulgación en prevención.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo en su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones públicas.
- Colaboración con organismos internacionales y programas de cooperación.
- Cualquier otra que le encomiende, en su ámbito, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 13).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 9)
Le corresponde la vigilancia y el control de la normativa de prevención. Sus funciones:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva y de las normas jurídico-técnicas que afectan a las condiciones de trabajo, y proponer a la autoridad laboral la sanción cuando detecte una infracción.
- Asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre cómo cumplir.
- Elaborar los informes que pidan los Juzgados de lo Social en demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar a la autoridad laboral de los accidentes mortales, muy graves o graves y de las enfermedades profesionales con esas calificaciones.
- Comprobar y favorecer que los servicios de prevención cumplan sus obligaciones.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando el inspector aprecie un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud.
Documentación técnica del INSST
El temario recuerda que la normativa preventiva se acompaña de documentación del INSST: guías técnicas, directrices y notas técnicas de prevención. En Correos, por ejemplo, la metodología de las evaluaciones de riesgos se basa en el documento de Evaluación de Riesgos Laborales del Instituto, y las actuaciones de la especialidad de seguridad en el trabajo están catalogadas por él.
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.1. La pregunta clásica es quién hace qué: paralizar trabajos por riesgo grave e inminente o proponer sanciones es de la Inspección; el asesoramiento técnico en normas, la investigación y la divulgación son del INSST. También pueden preguntar a quién informa la Inspección de los accidentes graves (a la autoridad laboral) o para quién elabora informes (Juzgados de lo Social).
Dudas frecuentes
¿Quién puede paralizar un trabajo por riesgo grave e inminente?
El inspector de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata. Además, el propio trabajador puede interrumpir su actividad y los representantes pueden acordar la paralización (art. 21 LPRL).
¿El INSST sanciona?
No. Es un órgano científico-técnico; la vigilancia y la propuesta de sanción corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
📮 Estudia el tema 2 completoRelacionado
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Riesgo grave e inminente
- Evaluación de riesgos y PTP
- Tema 2: Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.1, páginas 16-18. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.