Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y autorizaciones
Tema 1 del temario de Correos (Correos: marco normativo y naturaleza jurídica) · apartado 1.3.1 del documento de referencia
Desde la liberalización, cualquier empresa puede dar servicios postales en España, pero no de cualquier manera: el artículo 39 de la Ley 43/2010 obliga a todos los prestadores de servicios postales a estar inscritos en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (el «Registro Postal»). Lo gestiona el ministerio con competencias postales.
De dónde viene
El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, que desarrollaba el título II de la ya derogada Ley 24/1998, reguló por primera vez el sistema de autorizaciones administrativas y este registro. El documento todavía lo incluye entre las normas que afectan a Correos.
Hoy el registro y los títulos habilitantes están en el título IV de la Ley 43/2010, que fija la libre competencia y las condiciones para prestar servicios postales.
Dos formas de habilitarse
La disposición adicional undécima de la Ley 3/2013 encarga al ministerio otorgar las autorizaciones singulares y recibir las declaraciones responsables que habilitan para la actividad postal. Según el título IV de la Ley 43/2010, los servicios que no están en el ámbito del SPU tienen sus condiciones propias (capítulo II), y quien quiera prestar servicios del ámbito del SPU en condiciones de mercado, sin obligaciones de servicio público, necesita una autorización administrativa especial (capítulo III).
Quién hace qué
- El ministerio (Subdirección General de Régimen Postal): autorizaciones, declaraciones responsables, cobro de tasas postales y gestión del Registro General.
- La CNMC: vigila que los operadores con autorización singular puedan acceder a las infraestructuras que necesitan, como el sistema de código postal o la base de datos de direcciones, y resuelve sus conflictos de acceso a la red.
- Correos: como operador designado del SPU no necesita competir por el encargo, pero convive en el mercado con el resto de operadores inscritos.
Para qué sirve en la práctica
El registro permite saber qué empresas operan en el mercado postal. Por ejemplo, el Informe Anual del Sector Postal de 2021 de la CNMC que cita el tema enumera, junto a Correos, operadores del segmento postal tradicional como Akropost, Asendia, Hispapost, Ontime o Spring GDS.
En el examen
Tema 1, apartados 1.1.3, 1.3.1 y 1.6.1. Se pregunta qué artículo obliga a inscribirse (el 39 de la Ley 43/2010), quién gestiona el registro (el ministerio, no la CNMC), qué norma lo reguló por primera vez (RD 81/1999) y la diferencia entre autorización singular y declaración responsable.
Dudas frecuentes
¿Tiene que estar inscrita una empresa de mensajería en el Registro Postal?
Según el artículo 39 de la Ley 43/2010, todos los prestadores de servicios postales deben estar inscritos en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
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- Tema 1: Correos: marco normativo y naturaleza jurídica
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 1, apartado 1.3.1, páginas 9-67. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.