Envío de armas por Correos: cuáles pueden circular y con qué requisitos
Tema 7 del temario de Correos (Procesos operativos I: admisión) · apartado 7.2.3 del documento de referencia
Las armas están en la lista de objetos prohibidos, pero el temario recoge un grupo de armas reglamentarias que sí pueden circular por Correos sin guía de circulación, siempre que las envíen empresas del sector con contrato y en un producto registrado. Las armas de fuego y las de aire comprimido potentes no pueden circular nunca.
Armas permitidas sin guía de circulación
- Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas no asimilados a escopetas.
- Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas.
- Armas blancas y, en general, de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Cuchillos o machetes de unidades militares o sus imitaciones.
- Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que disparen flechas o arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos.
- Revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas.
Las que no pueden circular
Todas las armas reglamentarias que no están en esa lista: las armas de fuego de todo tipo y las accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca supere 24,2 julios.
Quién puede enviarlas y cómo
- Solo empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de armas, con contrato previo con Correos. El contrato fija si pueden ir a territorio nacional o a otros países donde estos envíos estén permitidos.
- En el contrato, el remitente se compromete bajo su responsabilidad a que el contenido es conforme a lo permitido y a acondicionarlo de modo que no sea un peligro para los empleados ni dañe otros envíos.
- El contenido se consigna de forma visible en el embalaje.
- Siempre van en productos registrados, con las directrices de trazabilidad de estos envíos.
Si aparece un arma no permitida
Los objetos relacionados con armas de fuego que no se ajusten a estas condiciones se entregan a la Guardia Civil. Si su circulación es constitutiva de delito, se envían a la autoridad judicial competente o a sus agentes.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El reglamento vigente (RD 437/2024, artículo 37) dispone que todos los objetos del apartado de armas se entreguen a la Guardia Civil, sin limitarlo a las de fuego. El BOE fecha el Reglamento de Armas (RD 137/1993) el 29 de enero; el documento dice 24 de enero.
Comprobado en Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010), artículos 24.1.d) y 37.1.c).
En el examen
Tema 7, apartado 7.2.3. Preguntable: el umbral de 24,2 julios, qué armas de la lista circulan sin guía (aire comprimido no asimiladas a escopetas, blancas no prohibidas, pesca submarina, detonadoras y lanzabengalas), que solo las envían fabricantes, distribuidores o comerciantes con contrato, que van siempre registradas con el contenido visible en el embalaje y que las de fuego no permitidas se entregan a la Guardia Civil.
Dudas frecuentes
¿Un particular puede enviar un cuchillo por Correos?
Según el temario, las armas permitidas solo pueden remitirlas empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras con contrato con Correos.
¿Qué hace Correos si encuentra un arma de fuego en un envío?
Si no se ajusta a las condiciones permitidas, la entrega a la Guardia Civil.
📮 Estudia el tema 7 completoRelacionado
- Objetos prohibidos
- Procedimiento con objetos prohibidos
- Comprobación del contenido
- Carta certificada
- Tema 7: Procesos operativos I: admisión
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 7, apartado 7.2.3, páginas 19-20. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.