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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG): reclamaciones, funciones y composición

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.3.2 del documento de referencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano independiente que crea la Ley 19/2013 para promover la transparencia, controlar la publicidad activa, garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por las normas de buen gobierno. Es, además, ante quien se reclama si Correos deniega una solicitud de información.

La reclamación (artículo 24)

Naturaleza y funciones

Es un órgano independiente con plena capacidad jurídica y de obrar y una estructura sencilla. Se rige por la Ley 19/2013 y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. Entre sus funciones: adoptar recomendaciones, asesorar, informar preceptivamente los proyectos normativos estatales de su materia y evaluar la aplicación de la ley con una memoria anual que se presenta a las Cortes Generales. Actúa con principios de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas y colaboración con los órganos autonómicos.

El presidente

Se nombra por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, entre personas de reconocido prestigio, por un periodo no renovable de cinco años (artículo 37). Antes comparece ante la comisión competente del Congreso, que debe refrendar la propuesta por mayoría absoluta en un mes. Actúa con dedicación absoluta, plena independencia y sin recibir instrucciones, y cesa por fin del mandato, a petición propia o por separación por incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena por delito doloso.

La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

La preside el presidente del Consejo y sus vocales son un diputado, un senador y un representante de cada uno de estos: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los vocales tienen un mandato de cinco años prorrogable por otro igual, según el documento. Se reúne al menos una vez al mes. El Consejo cuenta también con una Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y una Subdirección General de Reclamaciones, esta última encargada de tramitar las reclamaciones del artículo 24.

En el examen

Apartado 12.3.2. Pregunta casi segura: plazo para reclamar (un mes) y para resolver (tres meses, silencio desestimatorio), que la reclamación es potestativa, que el mandato del presidente es de cinco años no renovables y que su nombramiento lo refrenda el Congreso por mayoría absoluta. También los siete vocales de la Comisión y su reunión mensual. La prórroga del mandato de los vocales solo consta en el documento.

Dudas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para reclamar ante el Consejo de Transparencia?

Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

¿Por cuánto tiempo se nombra al presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Por un periodo no renovable de cinco años, según el artículo 37 de la Ley 19/2013.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.3.2, páginas 117-127. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.