AEPD: la Agencia Española de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos
Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.1.2 del documento de referencia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad pública de control de ámbito estatal en protección de datos. Supervisa que se cumpla la normativa para proteger los derechos y libertades de las personas en el tratamiento de sus datos y tiene potestad para imponer multas a responsables y encargados que la incumplan.
Qué es una autoridad de control
El RGPD define la autoridad de control como una autoridad pública independiente encargada de supervisar la aplicación de la normativa, con un doble fin: proteger los derechos fundamentales de las personas en el tratamiento de sus datos y facilitar la libre circulación de datos en la Unión. En España ese papel corresponde a la AEPD.
La LOPDGDD (artículo 44, BOE consolidado) la configura como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia, que actúa con plena independencia de los poderes públicos.
Autoridades autonómicas
Además existen autoridades autonómicas de protección de datos, que pueden ejercer las funciones y potestades de la normativa sobre los tratamientos de los que sean responsables, entre otras, las entidades del sector público de su comunidad autónoma o las entidades locales de su territorio.
Dónde aparece la AEPD en el tema 12
- Responsabilidad proactiva: el responsable debe poder demostrar ante la AEPD que sus medidas son adecuadas.
- Brechas de seguridad: se le notifican sin dilación indebida y, si es posible, antes de 72 horas.
- Evaluaciones de impacto: la autoridad de control publica una lista orientativa de operaciones que las requieren.
- Registro de actividades: debe estar a disposición de la autoridad de control.
- Sanciones: es quien impone las multas administrativas (apartado 12.1.5).
- Derechos: el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante ella.
- Transparencia: un representante de la AEPD es vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité Europeo de Protección de Datos
A nivel europeo existe el Comité Europeo de Protección de Datos, órgano de la Unión que asesora y garantiza que el RGPD se aplique de forma uniforme. Sustituyó al Grupo de Trabajo del artículo 29, creado con la Directiva 95/46, aunque las directrices de ese grupo anteriores al RGPD siguen siendo válidas y tienen un importante valor doctrinal; de él procede, por ejemplo, la recomendación de informar por capas. La LOPDGDD atribuye a la AEPD la representación común de las autoridades españolas en este Comité.
En el examen
Apartados 12.1.2 y 12.1.5. Se pregunta qué organismo es la autoridad de control en España (la AEPD), que existen también autoridades autonómicas, quién impone las multas y a quién se notifican las brechas. Del Comité Europeo de Protección de Datos, que sustituyó al Grupo de Trabajo del artículo 29 y que las directrices de este siguen siendo válidas.
Dudas frecuentes
¿Dónde se reclama si una empresa no atiende mis derechos de protección de datos?
Ante la autoridad de control, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos (o la autoridad autonómica cuando sea competente).
¿Qué sustituyó el Comité Europeo de Protección de Datos?
Al Grupo de Trabajo del artículo 29, creado con la Directiva 95/46. Las directrices de ese grupo siguen siendo válidas.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.1.2, páginas 8-28. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.