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Artículo 14 de la Ley 43/2010: Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas

Título II. Derechos de los usuarios de los servicios postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 14. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.

Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.

Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.

Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. Un ciudadano presenta en una oficina de Correos una solicitud dirigida a un ministerio. ¿Qué efectos tiene esa presentación?

    1. Solo produce efectos si se envía como burofax
    2. Los mismos que si se hubiera presentado en el registro del órgano
    3. Ninguno hasta que la solicitud llegue físicamente al ministerio
    4. Solo sirve como copia informativa sin valor de registro
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    b) Los mismos que si se hubiera presentado en el registro del órgano. Artículo 14 de la Ley 43/2010 (apartado 1.2.3): la presentación en las oficinas del operador designado surte los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo, y Correos debe tramitarla con carácter preferente.

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