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Artículo 10 de la Ley 43/2010: Derecho de reclamación

Título II. Derechos de los usuarios de los servicios postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 10. Derecho de reclamación.

1. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales.

2. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, de la que el prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado.

En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar a que se refiere este artículo.

3. Asimismo, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

4. La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

A tal efecto, la Comisión Nacional del Sector Postal pondrá a disposición de los usuarios los formularios adecuados. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la Comisión Nacional del Sector Postal pueda repercutir sobre el reclamante los gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe o temeridad en la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. ¿Cuál es el plazo máximo para que un operador postal resuelva y notifique la reclamación de un usuario?

    1. Un mes desde su presentación
    2. Quince días hábiles
    3. Tres meses desde su presentación
    4. Seis meses desde la admisión del envío
    Ver la respuesta

    a) Un mes desde su presentación. Artículo 10.2 de la Ley 43/2010 (y art. 10 del RD 437/2024): las reclamaciones se resuelven y notifican en el plazo máximo de un mes. Tres meses es el plazo de la Administración cuando el usuario recurre la respuesta del operador.

  2. Correos responde a un usuario y este no está conforme. Si la controversia es sobre un servicio del SPU y no ha ido a las Juntas Arbitrales de Consumo, ¿en qué plazo debe resolver la Administración su reclamación?

    1. Tres meses
    2. Diez días
    3. Un mes
    4. Seis meses
    Ver la respuesta

    a) Tres meses. Artículo 10.4 de la Ley 43/2010 y art. 10.3 del RD 437/2024: la reclamación se presenta ante la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que debe resolver en un máximo de tres meses.

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