CorreosOpo
⭐ Premium

Artículo 12 de la Ley 43/2010: Derecho a percibir indemnización

Título II. Derechos de los usuarios de los servicios postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20139)

Artículo 12. Derecho a percibir indemnización.

1. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.

2. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para el operador designado para la prestación del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador designado deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento.

3. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que por la Comisión Nacional del Sector Postal se proceda a la incoación de un expediente sancionador contra el operador postal correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de CorreosOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. La ley reconoce derecho a indemnización, salvo fuerza mayor, por pérdida, robo, destrucción o deterioro de:

    1. Solo los paquetes de más de 2 kg
    2. Solo los envíos internacionales del Convenio de la UPU
    3. Cualquier envío ordinario, aunque no tenga seguimiento
    4. Los envíos certificados o con valor declarado
    Ver la respuesta

    d) Los envíos certificados o con valor declarado. Artículo 12 de la Ley 43/2010 (apartado 1.2.3): cantidad predeterminada para los certificados y proporcional a lo declarado para los de valor declarado.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 43/2010 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). CorreosOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.